REPARACION HISTORICA

Rango Ley
Publicación 2021-12-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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REPARACIÓN HISTÓRICA

Ley 27656

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Dispónese la inscripción de la condición de

detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y de

las trabajadoras víctimas del terrorismo de Estado que revistaban, al

momento de su desaparición, como personal en relación de dependencia

del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados por cualquier

otra causa.

A este efecto, se agregará la inscripción de detenido-desaparecido con

el número de registro de la dirección Nacional de Fondos Documentales

del Archivo Nacional de la Memoria, organismo desconcentrado

dependiente de la secretaria de Derechos Humanos del Ministerio

Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Dicha inscripción configurará la expresión de una reparación histórica

de las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores y de las

trabajadoras del sector privado que hubieran sido verificadas.

Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nacional, con la intervención de la

autoridad de aplicación que determine, dictará las normas

reglamentarias, aclaratorias, complementarias e interpretativas para la

implementación de la presente ley.

Artículo 3°- La autoridad de aplicación coordinará con el Archivo

Nacional de la Memoria y con la Comisión de Trabajo por la

Reconstrucción de Nuestra Identidad, a los fines de implementar la

reparación histórica dispuesta por el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 4°- La Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra

Identidad quedará a cargo del relevamiento de los trabajadores y de las

trabajadoras del sector privado que hayan resultado víctimas de

desaparición forzada, así como de realizar toda otra actividad

tendiente a la identificación, preservación y clasificación de

informaciones, testimonios y documentos referidos al accionar del

terrorismo de Estado.

Artículo 5°- Los empleadores tendrán que informar sobre los avances y

resultados de las reparaciones dispuestas en el artículo 1° de la

presente ley a la autoridad de aplicación y a la Comisión de Trabajo

por la Reconstrucción de Nuestra Identidad, en el plazo que en cada

caso se determine.

Artículo 6°- Invítase a las entidades sindicales con ámbito de

actuación en el sector privado y a los organismos de derechos humanos a

colaborar en la identificación de los trabajadores y de las

trabajadoras del sector privado víctimas del terrorismo de Estado, con

la obtención de la documentación pertinente y demás acciones a su

alcance.

Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27656

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Juan P. Tunessi - Eduardo Cergnul

e. 24/12/2021 N° 100803/21 v. 24/12/2021

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