ACTIVIDADES DE INTERES DEPORTIVO, CULTURAL Y SOCIORRECREATIVO

Rango Ley
Publicación 2021-12-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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ACTIVIDADES DE INTERÉS DEPORTIVO, CULTURAL Y SOCIORRECREATIVO

Ley 27665

Declaración.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º – Se declara al montañismo actividad de interés deportivo,

cultural y sociorrecreativo en todo el territorio nacional,

reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de

exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano.

Artículo 2º – A los fines de la declaración del artículo precedente, se

consideran actividades del montañismo el senderismo, el trekking, el

ascensionismo y la escalada, así como las técnicas necesarias para

concretarlas.

Artículo 3º – Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y

espacios de montaña de tránsito y uso ancestral e histórico. Estos

sitios, recorridos y espacios podrán ser determinados por las

autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o

a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o

asociaciones de montañismo.

Artículo 4º – Las autoridades responsables de cada espacio físico

arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a los mismos para

la práctica del montañismo sea garantizado. El único requisito para el

ejercicio de dicha práctica será la idoneidad, la cual será acreditada

por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean

personería jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o

nacional.

Artículo 5º – Ante emergencias o urgencias que sufriere cualquier

persona durante la práctica del montañismo, las autoridades

correspondientes llevarán a cabo las mismas acciones y pondrán a

disposición los mismos recursos que prestarían o pondrían a disposición

para cualquier habitante, ciudadano o transeúnte que sufriera una

emergencia o urgencia en cualquier punto de su territorio por razones

causadas por sí mismo, por terceros o por hechos de la naturaleza.

Artículo 6º – Las autoridades responsables del ámbito de seguridad

podrán constituir un cuerpo especializado a los fines de intervenir

ante emergencias o urgencias en sectores de montaña.

Artículo 7º – Todas las actividades que se desarrollen en base a esta

ley deberán respetar los principios y normas establecidos para cuidado

y protección del ambiente, el respeto a las creencias, cultura e

idiosincrasia de los habitantes del lugar, las reliquias fósiles y

arqueológicas.

Artículo 8º – Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su

exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los

tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los

territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y

perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por

su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de

negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario,

concesionario o usufructuario.

Artículo 9º – A excepción del vínculo entre los socios de una

asociación civil, queda excluida del alcance de esta ley cualquier

actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que

actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma

constituye una relación de consumo, y dicho vínculo contractual

corresponde al régimen de las leyes de los servicios turísticos en

general, leyes de defensa del consumidor y código civil, en lo

pertinente.

Artículo 10. – Se invita a las provincias y municipios a adherir a los

principios y términos de la presente ley, dictando normas en tal

sentido y dando cumplimiento a la designación de los sitios y espacios

mencionados en el artículo 3°.

Artículo 11. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27665

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Juan P. Tunessi - Eduardo Cergnul

e. 24/12/2021 N° 100805/21 v. 24/12/2021

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