ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTONOMOS

Rango Ley
Publicación 2022-07-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 7
Historial de reformas JSON API

ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTÓNOMOS

Ley 27676

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y AUTÓNOMOS

TÍTULO I

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

Artículo 1°- Fíjense, a partir del 1° de julio de 2022, los parámetros

de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero

del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y

complementarias, según se indica:

a)

Primer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:

[IMG]

b)

Tercer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977:

[IMG]

Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo,

considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del

artículo 9° del anexo de la ley 24.977 correspondiente al primer

semestre calendario del año 2022.

Artículo 2°- Incorpórase como quinto párrafo del artículo 11 del anexo

de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, el siguiente:

Adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, los pequeños

contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no

deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos

provenientes de:

a)

Cargos públicos;

b)

Trabajos ejecutados en relación de dependencia;

c)

Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;

d)

El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;

e)

Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores

mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier

sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para

Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad prevista en el

artículo 9° del presente anexo, tales ingresos correspondientes a los

doce (12) meses inmediatos anteriores, no superen el monto máximo de

ingresos brutos que se establece en el primer párrafo del artículo 8°

para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas

oportunidades;

f)

Locación de bienes muebles o inmuebles.

Artículo 3°- Incorpórase como tercer párrafo del artículo 52 del anexo

de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, el siguiente:

Con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos,

facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adelantar la actualización de

manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad indicado en

el primer párrafo.

TÍTULO II

Autónomos

Artículo 4°- Sustitúyese el apartado 1 del inciso c) del primer párrafo

del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado

en 2019, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

1.

Dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas

comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en

la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo

82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos

supuestos, el incremento será de tres (3) veces, en lugar de dos coma

cinco (2,5) veces, cuando se trate de "nuevos profesionales" o "nuevos

emprendedores", en los términos que establezca la reglamentación.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se

refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad

respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos,

deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional

Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que

corresponda.

TÍTULO III

Normas complementarias

Artículo 5°- La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad

autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, adecuará dentro de

los diez (10) días corridos de la entrada en vigencia de la presente

las disposiciones referidas al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS) en virtud de las modificaciones introducidas por el

título I de la presente.

Artículo 6°- La presente ley comenzará a regir el día de su publicación

en el Boletín Oficial de la República Argentina y tendrá efectos:

a)

Las del título I, a partir del 1° de julio de 2022;

b)

Las del título II, a partir del año fiscal 2022.

Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27676

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 04/07/2022 N° 15037/2022 v. 04/07/2022

(Nota Infoleg: Los textos en negrita fueron observados por elDecreto N° 360/2022B.O. 04/07/2022)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.