INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2022-07-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 6
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INMUEBLES

Ley 27677

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TRANSFIERASE A TÍTULO GRATUITO TRES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MISIONES

Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de

Montecarlo, provincia de Misiones, los dominios de los siguientes

inmuebles:

a)

Lote partida inmobiliaria 1.769, cuyos demás datos de dominio: se

determina lote 2 de la subdivisión del lote 18B, Línea Bonita de la

Colonia Montecarlo, Misiones, sin modificación ni restricción.

Inscripto en mayor extensión al tomo 159 - Fo. 245 - finca 21.462 zona

Misiones (99);

b)

Lote partida inmobiliaria 9.301, cuyos demás datos de dominio: se

determina lote 2, fracc. “a” - subd. div. lote 18-B. Línea Bonita,

municipio y departamento de Montecarlo, Misiones;

**c) Lote partida inmobiliaria 4.455, cuyos demás datos de dominio: se

determina lote 18-B, fracc. “g”- manzana F- lote 9; municipio y

departamento de Montecarlo, Misiones.**

Artículo 2°-. La transferencia dispuesta en el artículo 1° se efectúa con cargo que la beneficiaria:
a)

Lote partida inmobiliaria 1.769, lo destine al asiento de la sede municipal;

b)

Lote partida inmobiliaria 9.301, lo destine a la construcción de

viviendas del Plan Provincial 40 Viviendas Misioneras 2020 e

Infraestructura;

c) Lote partida inmobiliaria 4.455, lo destine al asiento de la policía local.

Artículo 3°- El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas

pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en

el término de sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la

presente ley.

Artículo 4°- Establécese un plazo de diez (10) años para el

cumplimiento de lo previsto en el artículo 2°; vencido el cual, sin que

mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de estas

transferencias de pleno derecho.

Artículo 5°- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27677

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 18/07/2022 N° 55077/22 v. 18/07/2022

(Nota Infoleg: Los textos en negrita fueron observados por elDecreto N° 408/2022B.O. 18/07/2022)

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