INCENTIVO A LA INVERSION, CONSTRUCCION Y PRODUCCION ARGENTINA

Rango Ley
Publicación 2022-08-22
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA

Ley 27679

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO I

Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

Artículo 1° - Restablécese el régimen establecido por el Título II de

la Ley 27.613 desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta

transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde

dicha vigencia, inclusive. A estos fines, el impuesto especial que

establece el artículo 9° de dicha ley se determinará en base a la fecha

de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial,

conforme las siguientes alícuotas:

a)

Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta

transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos desde dicha

vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%),

b)

Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a)

y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos, ambas

fechas inclusive: diez por ciento (10%);

c)

Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b)

y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días corridos,

ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).

CAPÍTULO II

Puente al Empleo

Transformación de Planes, Programas Sociales y Prestaciones de la Seguridad Social en Trabajo Formal de Calidad

Artículo 2°- Las y los titulares de programas sociales y de empleo

nacionales vigentes -o que se instituyan en un futuro- que sean

contratadas o contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la

Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, Ley 27.613, y

que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se

establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones

que otorgan dichos programas por el plazo previsto en el artículo 1°,

en los términos y las condiciones que establezca la autoridad de

aplicación.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de

Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la

procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado

con los programas sociales y de empleo nacionales que otorguen

prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares

en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y

trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones

sociales.

CAPÍTULO III

Normas Complementarias

Artículo 3° - La Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco

Central de la República Argentina reglamentarán la presente ley dentro

de los quince (15) días corridos y dictarán la normativa complementaria

e interpretativa necesaria para implementar las condiciones previstas

en la presente ley.

Artículo 4°- Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las

provincias para que establezcan exenciones en el impuesto de sellos y

promuevan que sus municipios otorguen incentivos tributarios, en el

marco de este régimen.

Artículo 5°- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia

el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República

Argentina.

Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27679

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 22/08/2022 N° 65145/22 v. 22/08/2022

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