LEY DE PREVENCION Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS

Rango Ley
Publicación 2022-08-24
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS

Ley 27680

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA A LOS ANTIMICROBIANOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los

mecanismos necesarios para promover la prevención y el control de la

resistencia a los antimicrobianos en el territorio nacional.

Artículo 2º- Declarar de interés. Decláranse de interés público

nacional la prevención y el control de la resistencia a los

antimicrobianos.

Artículo 3º- Definiciones. En el marco de la presente ley y su reglamentación, se entiende por:
a)

Antimicrobiano: agente o sustancia derivada de cualquier fuente

(microorganismos, plantas, animales, sintético o semisintético) que

actúa en contra de cualquier tipo de microorganismo como bacterias

(antibiótico), micobacterias (tuberculostáticos), hongos

(antifúngicos), parásitos (antiparasitarios) o virus (antivirales);

b)

Resistencia a los antimicrobianos (RAM): la resistencia a los

antimicrobianos (o farmacorresistencia) es el cambio que sufren los

microorganismos, sean bacterias, virus, hongos o parásitos, al ser

expuestos a antimicrobianos perdiendo los mismos de esta manera su

eficacia;

c)

Bacteria multirresistente: el aislamiento bacteriano es resistente

al menos a tres de los grupos de antibióticos probados para esa familia;

d)

Bacteria extremadamente resistente: el aislamiento bacteriano es

resistente a todos los grupos de antibióticos, excepto a uno o dos

disponibles;

e)

Bacteria panresistente: el aislamiento bacteriano es resistente a todos los antibióticos disponibles para dicha familia;

f)

Infección asociada al cuidado de la salud (IACS): todo cuadro

clínico, localizado o sistémico resultado de presencia de uno o varios

agentes infecciosos o sus toxinas, que se produce por el contacto del

paciente con el sistema de salud, sin evidencia de que estuviese

presente o en fase de incubación previo a dicho contacto o en el

momento del ingreso hospitalario. También incluye aquellas infecciones

contraídas por el personal de salud durante el ejercicio de sus

actividades. Representan el evento adverso más frecuente relacionado

con el cuidado del paciente. Las IACS constituyen la principal fuente

de infecciones por bacterias multirresistentes;

g)

Estrategia “Una salud”: es un enfoque para abordar temas de salud

pública desde diferentes disciplinas de las ciencias médicas,

veterinarias y medioambientales con la participación de todos los

sectores y actores involucrados.

CAPÍTULO II

Plan nacional para la prevención y control de la resistencia a los antimicrobianos

Artículo 4º- Creación. Créase el Plan Nacional de Acción para la

Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las

Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud en el ámbito de la

autoridad de aplicación.

Artículo 5º- Objetivos. Son objetivos del Plan Nacional de Acción para

la Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las

Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud:

a)

Fortalecer la vigilancia de la RAM y el uso de antimicrobianos tomando como modelo la estrategia “Una salud”;

b)

Promover la vigilancia de IACS en las unidades de cuidados

intensivos (UCI) de las instituciones sanitarias, su notificación y

registro unificado nacional, conforme lo establecido por el Programa

Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones Hospitalarias;

c)

Fortalecer la implementación de sistemas de evaluación periódica de

la prevalencia de IACS en las instituciones sanitarias, conforme lo

establecido por el Programa Nacional de Epidemiología y Control de

Infecciones Hospitalarias;

d)

Promover la implementación de programas de prevención y control de

IACS en las instituciones sanitarias y los procesos de evaluación

periódica de los mismos;

e)

Promover el uso apropiado de los antimicrobianos para minimizar su

utilización innecesaria sin comprometer la salud humana y animal;

f)

Promover las medidas necesarias para la regulación y fiscalización de antimicrobianos;

g)

Concientizar, informar y educar sobre la resistencia a los antimicrobianos y las IACS;

h)

Promover la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos y métodos diagnósticos;

i)

Promover la investigación y desarrollo de estrategias para la prevención, vigilancia y control de IACS;

j)

Garantizar el acceso equitativo y asequible a los antimicrobianos

nuevos y ya existentes de calidad garantizada, así como a alternativas,

vacunas y pruebas diagnósticas, y su uso prudente y responsable por

parte de profesionales competentes y autorizados de los ámbitos de la

salud humana, animal y vegetal;

k)

Hacer un llamamiento a los donantes públicos, privados y

filantrópicos y a otras entidades de financiación para que incrementen

la inversión, investigación e innovación en estrategias de resistencia

a los antimicrobianos y programas de prevención, vigilancia y control

de IACS, nuevos antimicrobianos de calidad garantizada, compuestos

novedosos, pruebas diagnósticas, vacunas, herramientas de gestión de

desechos y alternativas seguras y eficaces a los antimicrobianos para

la salud de los seres humanos, los animales terrestres y acuáticos y

las plantas;

l)

Promover que las instituciones y bancos de financiación y desarrollo

mundiales, regionales, nacionales, bilaterales y multilaterales y los

inversores privados apliquen sistemáticamente normas con miras a

evaluar los riesgos y los efectos de la resistencia a los

antimicrobianos desde una perspectiva de “Una salud” y para la

prevención, vigilancia y control de IACS a la hora de realizar

inversiones;

m)

Instar a los mecanismos de financiación existentes y futuros de los

ámbitos de la salud humana, animal y vegetal, de la producción de

alimentos y del medio ambiente a que concedan una mayor prioridad a la

lucha contra la resistencia a los antimicrobianos en la asignación de

sus recursos; y hacer un llamamiento a los donantes públicos, privados

y filantrópicos para que aporten más fondos, en particular con el fin

de apoyar la aplicación de los planes de acción nacional contra la

resistencia a los antimicrobianos y los programas y acciones tendientes

a la prevención, vigilancia y control de IACS;

n)

Generar y controlar protocolos de uso responsable de antimicrobianos

en salud humana, ofreciendo directrices y herramientas para la creación

y la aplicación de los programas de gestión de los antimicrobianos en

el ámbito extrahospitalario, hospitalario y centros de enfermos

crónicos, controlando y verificando los vademécums disponibles y

protocolos vigentes.

CAPÍTULO III

Comisión Nacional de Control de la Resistencia a los Antimicrobianos (Conacra)

Artículo 6º- Creación. Créase en el ámbito de la autoridad de

aplicación la Comisión Nacional de Control de la Resistencia a los

Antimicrobianos (Conacra) como organismo interdisciplinario de

asesoramiento técnico a los fines de brindar recomendaciones sobre

estrategias para promover la prevención y el control de la resistencia

a los antimicrobianos. Sus integrantes, entre quienes deberán estar

siempre representados el Ministerio de Salud de la Nación y el

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, sumando

también organismos que ambas carteras definan, actuarán ad honórem y la

autoridad de aplicación deberá dictar en el plazo de sesenta (60) días

desde la sanción de la presente ley su reglamento de organización y

funcionamiento.

CAPÍTULO IV

Autoridad de aplicación

Artículo 7º- Autoridad de aplicación. Corresponde al Poder Ejecutivo

nacional determinar la autoridad de aplicación de la presente ley,

coordinando su accionar con las autoridades jurisdiccionales

competentes y los organismos con incumbencia en la materia.

Artículo 8º- Funciones de la autoridad de aplicación. Son funciones de la autoridad de aplicación:
a)

Definir las líneas estratégicas y acciones específicas del Plan

Nacional de Acción para la Prevención y Control de la Resistencia a los

Antimicrobianos y las IACS que se crea en la presente ley;

b)

Implementar, monitorear y evaluar el Plan Nacional de Acción para la

Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las IACS;

c)

Implementar campañas para la difusión de la información y la

concientización sobre el uso racional de medicamentos y la prevención

de IACS;

d)

Fomentar la incorporación en las currículas de las carreras

universitarias de grado y de posgrado de ciencias de la salud y

vinculadas a los sectores sanitario, veterinario, ambientales y de

prácticas agrícolas de los contenidos necesarios para la correcta

interpretación, valoración y abordaje de la problemática de la RAM

conforme la estrategia “Una salud” y de la prevención, vigilancia y

control de IACS.

Asimismo, promover el desarrollo de nuevas carreras universitarias de

posgrado orientadas a la formación y especialización de profesionales

en el abordaje de estas problemáticas;

e)

Promover y coordinar la articulación de los sistemas de información

sanitarios para asimilar, analizar e intercambiar datos de resistencia

a los antimicrobianos entre los diferentes sectores y las distintas

jurisdicciones;

f)

Articular la implementación del Sistema Nacional de Vigilancia de

IACS del Programa Nacional de Epidemiología y Control de Infecciones

Hospitalarias con las distintas jurisdicciones para la consolidación de

los datos y emisión de reportes a nivel nacional;

g)

Establecer, en el marco de las habilitaciones categorizantes y en

los programas de calidad institucional, el control y valorización

positiva de la conformación de comités institucionales de control de

infecciones y de diseño de protocolos de desinfección y esterilización

de materiales y superficies sanitarias;

h)

Promover y facilitar investigación en la temática a nivel nacional

facilitando acceso a becas a través de instancias de colaboración

público-privadas;

i)

Promover la evaluación de tecnologías sanitarias en tecnologías

relacionadas con la temática que así lo requieran a requisición de la

Conacra y plan nacional.

CAPÍTULO V

Condición de expendio. Publicidad. Promoción

Artículo 9º- La condición de expendio de todas las especialidades

medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad

antimicrobiana sistémica debe ser la de “venta bajo receta archivada”.

Artículo 10.- Modifíquese el artículo 19, inciso 7, de la ley 17.132, que quedará redactado de la siguiente manera:
7.

Prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o

digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma

nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio,

número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden

anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la

autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se

reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deben ser formuladas en

idioma nacional, fechadas y firmadas en forma manuscrita, electrónica o

digital. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás

requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente.

En caso de utilizar la firma digital, la misma debe adecuarse a la ley

25.506, de firma digital, adhiriendo al régimen e intermediando una

autoridad certificante.

En el caso de que la prescripción incluya un ingrediente farmacéutico

activo (IFA) que tenga actividad antimicrobiana sistémica, deberá

registrar el diagnóstico por el cual el mismo se prescribe.

Artículo 11.- Está prohibida toda forma de anuncio al público de todas

las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo

(IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica.

Artículo 12.- La promoción por parte de los laboratorios titulares de

registros destinada a los profesionales facultados para prescribir o

dispensar especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico

activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica debe realizarse

acorde a las buenas prácticas de promoción de medicamentos vigentes.

Artículo 13.- Las presentaciones destinadas a la promoción sin valor

comercial; muestras gratis, muestras para profesionales o cualquier

otra denominación abarcativa, de los medicamentos que incluyan

ingredientes farmacéuticos activos (IFA) que tenga actividad

antimicrobiana sistémica solamente pueden ser entregados a los

pacientes bajo receta del profesional médico que autoriza su entrega,

en cantidad suficiente para tratamiento completo y en un solo envase.

CAPÍTULO VI

Presentaciones de expendio

Artículo 14.- Establécese que las presentaciones de expendio de

especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA)

tenga actividad antimicrobiana sistémica deben mantener concordancia

con la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento. Para

los medicamentos que cuenten con más de una indicación se deben

considerar la dosis, el intervalo de dosis y la duración del

tratamiento para cada una de las indicaciones, tanto para uso

pediátrico como en adultos.

Artículo 15.- Los envases de los medicamentos cuyo ingrediente

farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica

deberán contar con un etiquetado frontal especial, definido por la

autoridad de aplicación, claramente visible, que resalte el riesgo del

aumento de la resistencia a los antimicrobianos debido a la utilización

del mismo.

Artículo 16.- Quedan excluidas de la aplicación del presente capítulo

las presentaciones destinadas al uso y distribución hospitalaria de

aquellas especialidades medicinales inscritas o a inscribirse en el

Registro de Especialidades Medicinales (REM), cuyo ingrediente

farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica.

CAPÍTULO VII

Salud animal y producción agroalimentaria

Artículo 17.- Deberá regularse y promoverse el uso racional y prudente

de los antimicrobianos en salud animal y producción agroalimentaria a

través de sus organismos competentes.

Artículo 18.- Se eliminará gradualmente el uso de antimicrobianos como

promotores de crecimiento en animales para consumo humano. El SENASA,

organismo descentralizado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Pesca de la Nación, será el responsable de elaborar y mantener

actualizada la lista de antimicrobianos prohibidos para este uso,

definiendo los plazos para tal fin.

CAPÍTULO VIII

Comunicación. Educación. Concientización

Artículo 19.- Adhiérase a la Semana Mundial de Concientización sobre el

Uso de los Antibióticos, instituida por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) la tercera semana del mes de noviembre de cada año, con el

objetivo de sensibilizar y concientizar a la población sobre el uso

racional y responsable de los antibióticos.

Artículo 20.- Institúyase el 21 de junio de cada año como Día Nacional

del Uso Responsable de Antibióticos. En concordancia con dicha fecha la

autoridad de aplicación realizará acciones que promuevan el

reconocimiento del problema y su prevención.

Artículo 21.- Adhiérase al Día Mundial del Lavado de Manos, instituido

por la OMS el 5 de mayo de cada año, con el objetivo de promover la

técnica adecuada y los cinco momentos del lavado de manos en los

trabajadores de la salud.

Artículo 22.- Institúyase el 9 de noviembre como Día Nacional de la

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