INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2022-09-16
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 6
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INMUEBLES

Ley 27682

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO

NACIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de San

Fernando, provincia de Buenos Aires, el inmueble sito en la calle

Sarmiento 1427, entre las de Lavalle y Belgrano, partido de San

Fernando, provincia de Buenos Aires, parcela catastral:

circunscripción: I; sección: A; manzana: 55; parcela: 1; cuyo plano

integra la presente en anexo 1.

Artículo 2° - La transferencia que se dispone en el artículo precedente

se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al

funcionamiento de diversas áreas municipales, así como para cualquier

uso o servicio de utilidad pública incluyendo la puesta en valor del

edificio histórico y la conservación de “patrimonio urbano, histórico y

cultural del municipio”.

Artículo 3° - Establécese un plazo de diez (10) años para el

cumplimiento del cargo impuesto en el artículo 2º; vencido el cual, sin

que mediare observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente

revertirá a favor del Estado nacional.

Artículo 4° - Los gastos que demanden la transferencia estarán a cargo de la beneficiaria.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas

pertinentes a efectos de concluir la respectiva transferencia de

dominio establecida en artículos anteriores, en el término de sesenta

(60) días desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27682

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/09/2022 N° 73940/22 v. 16/09/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO I

[IMG]

IF-2022-93240895-APN-DSGA#SLYT

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.