CONSENSO FISCAL

Rango Ley
Publicación 2022-10-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**CONSENSO

FISCAL**

Ley 27687

Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en

Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Apruébase el CONSENSO FISCAL suscripto el 27 de diciembre

de 2021 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las

Provincias, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27687

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge

Fuentes - Eduardo Cergnul

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/10/2022 N° 79886/22 v. 04/10/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**Consenso

Fiscal 2021**

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de

2021, el señor Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto

FERNÁNDEZ, los señores gobernadores y las señoras gobernadoras abajo

firmantes, y ios señores vicegobernadores y las señoras

vicegobernadoras expresamente autorizados al efecto, todos en adelante

denominados conjuntamente "LAS PARTES”, declaran:

Teniendo en cuenta que:

Desde una perspectiva fiscal, el desarrollo federal argentino requiere

el acuerdo de acciones colectivas que generen las condiciones básicas

para su logro, a la vez que conserven las autonomías y potestades de

cada uno de los niveles de gobierno. En ese sentido se enmarca la

instrumentación de una política y administración tributaria articulada

entre todas las jurisdicciones partícipes, de modo que las distintas

decisiones se adopten en un marco de estabilidad jurídica a la vez que

aseguren una armonización tributaria. Dicho contexto procura estabiecer

una estructura impositiva orientada a lá promoción de la inversión, del

crecimiento económico que de la misma deriva, y ia consecuente

generación de empleo formal en ei sector privado en todas las

jurisdicciones del país, condiciones estas necesarias para reducir en

forma gradual y sostenida las diferencias que, en materia de desarrollo

económico y social, existen entre las distintas regiones de la

Argentina.

Es necesario también consolidar ia implementación de instrumentos que

procuren la redistribución de la carga impositiva de manera tal que

tengan mayor incidencia los impuestos patrimoniales y puedan

compensarse las eventuales reducciones de la recaudación proveniente de

ia imposición sobre las actividades productivas y e! consumo, a la vez

que se posibilite la sustentabilidad de las cuentas públicas evitando

ia aparición de desequilibrios financieros que atenten contra la

estabilidad global a nivel macroeconómico.

Tales políticas tributarias deben estar acompañadas de una mejora en la

gestión de los organismos recaudadores que logre reducir ia evasión e

impida las prácticas de elusión impositiva, a la vez que posibiliten

alcanzar ios objetives que se tracen en materia fiscal e instrumenten

herramientas digitales que permitan la simplificación de los trámites

que deben realizar los contribuyentes faciíitando de este modo el

cumplimiento de sus obligaciones impositivas.

Resulta oportuno coadyuvar a definir una estrategia para ei

endeudamiento responsable de las Provincias que posibilite ei acceso a

nuevas fuentes de financismiento y el desarrollo de nuevos instrumentos

para captar crédito en moneda doméstica, a la vez que se mantenga como

eje la sostenibilidad de sus deudas.

Asimismo, la pandemia y los efectos fiscales que derivaron de ella,

Impusieron la necesidad de introducir modificaciones transitorias en lo

que refiere a las reglas fiscales establecidas en el marco del Régimen

Federal de Responsabilidad Fiscal, las que deben ser adaptadas a la

situación de expansión económica y de performance fiscal evidenciada en

la actualidad,

Por otra parte, se considera necesario reducir el nivel de litigiosidad

entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales, poniendo en

suspenso las causas judiciales vinculadas a controversias derivadas de!

federalismo fiscal, procurando acordar entre las partes una solución

integral a los conflictos judiciales suscitados entre ellas.

Por eso, LAS PARTES acuerdan:

I) COMPROMISOS EN MATERIA TRIBUTARIA

PRIMERA: En materia de administración tributaria, se asumen tos

siguientes compromisos:

a. En el marco de las normas que regulan el secreto fiscal, la

Administración Federal de Ingresos Públicos y las administraciones

tributarias'del país se comprometen a promover el intercambio de

información de naturaleza tributaria sobre los contribuyentes de sus

jurisdicciones con vistas a mejorar las capacidades de gestión y

potenciar el cumplimiento tributario por parte de los y las

contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal en el marco

del federalismo fiscal vigente. Se invitará a los municipios a adherir

a este compromiso.

b. La Nación y las Provincias proseguirán trabajando en un programa

integral cuyo objetivo es la simplificación y la coordinación

tributaria federal, que establezca criterios comunes sobre: i) normas

generales y de procedimientos respecto de tributos nacionales,

provinciales y municipales, ii) sistema de registro, declaración y pago

de las obligaciones, iii) régimen de retención, percepción y

recaudación, iv) regímenes especiales para pequeños contribuyentes, y

v)

domicilio fiscal electrónico unificado.

c. Se da continuidad al compromiso por parte de las Provincias de

remitir una vez al año a la Administración Federal de Ingresos Públicos

la información sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes

registradles, así como su valuación, con corte al 31 de diciembre de

cada año, a través de ios sistemas que ponga a disposición dicho

organismo.

d. Se propenderá a que las jurisdicciones que aún no lo hayan hecho

adhieran a todos los contribuyentes inscriptos en el Convenio

Multilateral, al Padrón Federal - Registro Único Tributario (RUT)

administrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la

Comisión Arbitral. Asimismo, las administraciones tributarias que

hubieran adherido al mencionado Padrón Federal-Registro Único

Tributario, continuarán su impiementación en una tarea conjunta e

integrada con la Administración Federa! de Ingresos Públicos y la

Comisión Arbitral. Del mismo modo, las jurisdicciones provinciales

adherirán y volverán operativo el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas

de Crédito y Compra (SIRTAC). Los mencionados organismos y las

administraciones tributarias provinciales asumen una tarea compartida

desde una perspectiva federal, conforme a las competencias que cada una

de ellas tiene. En ambos casos, tales compromisos se deberán cumplir

durante el año 2022.

e. Las jurisdicciones asumen e! compromiso de continuar profundizando

la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención,

percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -

Convenio Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de

la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de

saldos inadecuados o permanentes a favor de ios o las contribuyentes.

Las Provincias respetarán las pautas generales que fijen ios organismos

del Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención,

percepción, recaudación e información.

f. Se procurarán las medidas necesarias en los procedimientos vigentes

en cada jurisdicción a efectos de aplicar mecanismos de devolución

automática o, compensación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a

aquellos o aquellas contribuyentes (locales o de Convenio Multilateral)

que tengan saldos a favor generados por retenciones, percepciones y/o

recaudaciones, siempre que cumplan con los requisitos específicos del

caso en cuestión.

g. El Gobierno Nacional asume eí compromiso de impulsar una ley,

previamente consensuada con las jurisdicciones, que otorgue el marco

jurídico, económico y financiero necesario para que e! Organismo

Federal de Valuaciones de Inmuebles (O.Fe.V.i.), creado por el artículo

1o del Decreto Nacional N° 938/2018, pueda llevar a cabo sus

responsabilidades. Una vez sancionada dicha ley los gobiernos

provihSjgjfcs*sfe| comprometen a impulsar la adhesión a la misma a

efectos de impulsar las normas, acciones y demás medidas necesarias

para concretar los objetivos del O.Fe.V.I.

Asimismo, el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Provincias

del Ministerio del Interior y las áreas competentes, procurarán el

fortalecimiento y modernización de los organismos jurisdiccionales de

Catastro Territorial, Registro de la Propiedad Inmueble y Rentas o

Agencias de Recaudación y su interoperatividad o integración entre

ellas.

Las Provincias participarán en la determinación de los procedimientos y

metodologías de aplicación con el objeto de lograr que las valuaciones

fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la dinámica territorial.

Asimismo, las jurisdicciones posibilitarán el acceso a los datos

catastrales y regístrales necesarios para que el O.Fe.V.I. cumpla con

sus objetivos. En los casos en que el tributo fuera de competencia

municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que ese

ámbito de gobierno aplique los criterios del O.Fe.V.I. para la

determinación de la valuación fiscal.

h. Las jurisdicciones provinciales se comprometen a tomar las medidas

que resulten necesarias para incrementar el grado de cobrabilidad de

los distintos tributos, colaborando con los gobiernos municipales en el

caso de aquellas provincias que han delegado impuestos en los mismos.

SEGUNDA: Con relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos, las

Provincias se comprometen

a:

a. Determinar que el hecho imponible de este impuesto alcanza al

ejercicio habitual y a titulo oneroso,- lucrativo o no- en las

jurisdicciones provinciales del comercio, industria, profesión, oficio,

negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra

actividad independientemente de la naturaleza del sujeto que la preste

y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios,

aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares

de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza). El

impuesto recaerá sobre actividades realizadas por sujetos que tengan un

nexo jurisdiccional con la jurisdicción de que se trate.

En la comercialización de bienes y/o servicios que se desarrollen y/o

exploten a través de cualquier medio electrónico, plataforma o

aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil

o similares efectuadas en el país, el nexo de carácter jurisdiccional

para sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el país estará

presente cuando exista-presencia digital del vendedor, prestador y/o

locador en la jurisdicción del domicilio deí adquirente.

Se considerará como gravada la comercialización de bienes o servicios a

través de medios o tecnología que permitan la realización de las

transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquirente se

ubique en territorio provincial.

Igualmente se gravará el comercio electrónico de servicios digitales

prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el

exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o

constituidos en jurisdicción provincial incluyéndose el servicio de

suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos,

transmisiones audiovisuales en general, juegos, etc.) y la

Intermediación en la prestación de servidos de toda índole a través de

plataformas digitales (hoteleros, turísticos, financieros, etc.), y las

actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a través de

cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo

y/o plataforma digital y/o móvil o similares.

La comercialización de servicios realizados por sujetos domiciliados,

radicados o constituidos en el exterior, quedará alcanzada por el

gravamen cuando se verifique que la prestación del servicio se

desarrolla o utiliza económicamente en la jurisdicción, o que recae

sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etc. radicadas, domiciliadas o

ubicadas en territorio provincia! o, bien, cuando-el prestador o

locador contare con una presencia digital en la jurisdicción, con

independencia del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada o lugar

para tales fines.

b. Mantener desgravados ios ingresos provenientes de las actividades de

exportación de bienes (excepto ios vinculados cen actividades mineras o

hidrocarburíferas y sus servicios complementarios) y ios ingresos

provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o

explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior deí país.

c. Aplicar alícuotas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que no

sean superiores a las que, para cada actividad se menciona a

continuación:

[IMG]

Los servicios conexos a las actividades antes detalladas, y las

actividades relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas

alcohólicas no se encuentran sujetos a alícuotas máximas.

En las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios,

incluidas las actividades de refinería con expendio ai público, se

continuarán aplicando las alícuotas que para este tributo se establecen

en el Título 111 de la Ley N° 23.966 (y modificatorias), la Ley

Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, o las normas que las

sustituyan.

Las actividades encuadradas dentro de Agricultura, Ganadería y

Silvicultura, Pesca, Explotación de Minas y Canteras e industria que

vendan a consumidores finales quedarán sujetas, en relación 2 esas

operaciones, a la alícuota máxima establecida para Comercio Mayorista,

Minorista y Reparaciones en Gra!.

d. No aplicar alícuotas adicionales por sobre las establecidas para

este tributo.

TERCERA: Con respecto al impuesto de Sellos, las Provincias se

comprometen a:

a. Continuar sin aplicar un tratamiento diferencial basado en el

domicilio de las partes, en el luaar del cumplimiento de ias

obligaciones o en el funcionario interviniente.

b. No incrementar las alícuotas correspondientes a los actos, contratos

y operaciones que alcancen a las actividades hidrocarburíferas y sus

servicios complementarios respecto a las vigentes.

c. Establecer una alícuota máxima del TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)

a la transferencia de inmuebles, del TRES POR CIENTO (3%) a la

transferencia de automotores y del DOS POR CIENTO (2%) a los restantes

actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general.

d. No estarán sujetos a alícuota máxima los actos, contratos y

operaciones relacionados con las actividades de loterías y los juegos

de azar.

CUARTA: En relación al Impuesto a los Automotores, las Provincias se

comprometen a:

a. Determinar como base imponible del Impuesto, como mínimo, el NOVENTA

Y CINCO POR CIENTO (95%) de las valuaciones de los vehículos

automotores que establezca la Dirección Nacional de tos Registros

Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP)

u otras fuentes de información sobre el mercado automotor, que resulten

disponibles y actualizadas al momento de ordenarse la emisión.

b. Fijar como alícuota mínima anua! del tributo un DOS POR CIENTO (2%)

de la base imponible determinada conforme lo establecido en el inciso

anterior, excepto para el caso particular de tos automotores vinculados

a actividades productivas.

c. Promover la adhesión de los gobiernos municipales a lo establecido

precedentemente en aquellos casos en que hayan delegado el tributo.

QUINTA: Las Provincias con respecto al Impuesto inmobiliario asumen los

siguientes compromisos:

a. Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales

de los inmuebles ios procedimientos y metodologías de valuaciones

uniformes establecidos por el O.Fe.V.i.

b. Fijar la alícuota del Impuesto inmobiliario en un rango entre el

CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) y el TRES POR CIENTO (3%) del valor

fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

ex Promover la' adhesión de los gobiernos municipales a lo establecido

precedentemente en aquellos casos en que hayan delegado el tributo,

SEXTA; Las Provincias mantendrán ía derogación de les tributos

específicos que gravan la transferencia de combustible, gas, energía

eléctrica -incluso los que recaen sobre la autogenerada y servicios

sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a

consumidores finales,

SÉPTIMA: Las Provincias, dentro del transcurso del año 2022, analizarán

legislar sobre un impuesto a todo aumento de riqueza obtenido a título

gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza,

que comprenda a bienes situados en su territorio y/o beneficie a

personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo, y aplicarán

alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto

transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo. El mismo

alcanzará el enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda

transmisión a título gratuito, incluyendo:

i. Las herencias;

ii. Los legados;

iii. Las donaciones;

iv. Los anticipos de herencia;

v, Cualquier otra transmisión que implique un

enriquecimiento patrimonial a título gratuito,

II) COMPROMISOS EN MATERIA DE ENDEUDAMIENTO RESPONSABLE

OCTAVA; A partir del 31 -de diciembre de 2021 y durante un (1) año, las

Provincias sólo podrán incrementar el stock de deuda denominada en

moneda extranjera respecto a' los valores registrados a tal fecha, en

los casos que taxativamente se detallan a continuación:

a. Las lineas de íinanciamíeníe con organismos bilaterales o

multilaterales de crédito o con acreedores institucionales siempre que,

estos últimos, otorguen finaneiamienío de largo plazo con

características similares a los primeros, en términos de condiciones de

repago y de destino de los fondos

b. Los desembolsos pendientes originados en convenios firmados con

anterioridad al 31 de diciembre de 2021, cuyos montos o saldo se

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