LEY DEL DEPORTE

Rango Ley
Publicación 2022-11-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY DEL DEPORTE

Ley 27692

Ley Nº 20.655. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Modificación a la Ley 20.655, Artículo 20, “Ley del Deporte” y sus modificatorias

Artículo 1°- Modifíquese la ley 20.655 “Ley del Deporte y sus

modificatorias”, en su Artículo 20, por el siguiente texto, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 20: El Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física

se estructura con las asociaciones civiles deportivas de primer grado,

de segundo grado, de representación nacional y superiores.

Las asociaciones civiles deportivas de primer grado son entidades

denominadas clubes u otra forma compatible con su calidad, están

integradas por personas humanas, tienen como finalidad esencial la

práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la

actividad física y se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus

acciones, en asociaciones civiles deportivas de deporte educativo, de

deporte social y comunitario; de deporte para adultos mayores, de

deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte

federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, o de

deporte adaptado.

Las asociaciones civiles deportivas de segundo grado son entidades

denominadas federaciones, uniones, ligas, círculos u otra forma

compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones

civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y

representación del deporte y la actividad física y no alcanzan los

umbrales mínimos de representación contemplados en el párrafo

siguiente; se clasifican, según el ámbito geográfico en el que se

desenvuelven, en asociaciones civiles deportivas de representación

municipal o comunal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

representación provincial o de representación regional y, según el

objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles

deportivas de segundo grado de deporte social y comunitario; de deporte

para personas adultas mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte

universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de

alto rendimiento o de deporte adaptado.

Las asociaciones civiles deportivas de representación nacional son

entidades denominadas federaciones nacionales, confederaciones

nacionales u otra forma compatible con su calidad, están integradas por

otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial

la organización y representación del deporte y la actividad física,

dentro de un ámbito geográfico que comprenda un mínimo de cinco (5)

provincias y tres (3) de las regiones deportivas previstas en la

presente ley, excepto los deportes de invierno, que podrán comprender

un umbral menor. Se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus

acciones, en asociaciones civiles deportivas de representación nacional

de deporte educativo, de deporte social y comunitario; de deporte para

adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte

universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de

alto rendimiento, o de deporte adaptado. El órgano de aplicación podrá

disponer excepciones a los umbrales mínimos de representación indicados

en el presente párrafo cuando las características del caso así lo

aconsejen.

Las asociaciones civiles deportivas superiores son la Confederación

Argentina de Deportes, integrada por las asociaciones civiles

deportivas de representación municipal o comunal, de representación

nacional y las asociaciones civiles deportivas de representación

provincial denominadas confederaciones, el Comité Olímpico Argentino,

integrado por las asociaciones civiles deportivas de representación

nacional, comprendidas en el movimiento olímpico y también, el Comité

Paralímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles

deportivas para deportes paralímpicos. Se reconoce la autonomía de las

asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional

del Deporte y la Actividad Física en el libre ejercicio de sus

funciones.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27692

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 04/11/2022 N° 89985/22 v. 04/11/2022

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