INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2022-11-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 8
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INMUEBLES

Ley 27695

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, en

los términos de la ley 21.499, los inmuebles sitos en Bartolomé Mitre

3038/78, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral

circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 3, y en Jean Jaures

51, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nomenclatura catastral

circunscripción 9, sección 13, manzana 76, parcela 8; predios

popularmente conocidos como “República Cromañón”.

Artículo 2º- Los inmuebles identificados en el artículo 1º de la

presente ley serán destinados a la creación de un espacio dedicado a la

memoria de lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004, cuando un estrago

causó la muerte de al menos 194 personas y miles de heridos. A tal fin,

se creará una muestra permanente que reflejará la historia de lo allí

ocurrido, y se organizarán actividades culturales e informativas.

Artículo 3º- La edificación existente en los inmuebles expropiados

deberá conservar los elementos testimoniales de la masacre, que hacen a

su valor histórico-cultural y configuran la memoria histórica que se

debe preservar. Asimismo, se deberán garantizar las acciones de

conservación preventiva, curativa y de restauración dentro del predio.

Artículo 4º- Los inmuebles a expropiarse, denominados comercialmente

“República Cromañón”, la calle aledaña y el “Santuario” armado afuera

del local, componen una unidad de sentido en relación al respeto y la

conservación de la memoria colectiva, por lo que gozarán de protección

por parte del Estado.

Artículo 5º- La autoridad de aplicación tendrá a cargo la puesta en

funcionamiento y administración del espacio para dar cumplimiento a los

fines establecidos en el artículo 2º, con participación de los

familiares de las víctimas fatales y las víctimas sobrevivientes.

Artículo 6º- A los fines de la indemnización correspondiente, el valor

de los bienes a expropiar será fijado conforme las disposiciones de la

ley 21.499, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, pudiendo

solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o

privadas.

Artículo 7º- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el

Presupuesto General de la Administración Nacional del ejercicio

vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten para el

cumplimiento de la presente ley.

Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

REGISTRADA BAJO EL N° 27695

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 09/11/2022 N° 91394/22 v. 09/11/2022

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