PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL
PRESUPUESTO
Ley 27701
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Del presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional
Artículo 1°- Fíjase en la suma de pesos veintiocho billones novecientos
cincuenta y cuatro mil treinta y un millones trescientos quince mil
treinta y uno ($ 28.954.031.315.031) el total de los gastos corrientes
y de capital del presupuesto general de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2023, con destino a las finalidades que se indican a
continuación, y analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7
anexas al presente artículo.
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Artículo 2°- Estímase en la suma de pesos veintidós billones quinientos
cincuenta y cuatro mil ciento setenta y ocho millones novecientos
sesenta y un mil seiscientos veinticuatro ($ 22.554.178.961.624) el
cálculo de recursos corrientes y de capital de la Administración
Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el
detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.
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Artículo 3°- Fíjanse en la suma de pesos cuatro billones novecientos
treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho millones cuatrocientos
treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro ($ 4.939.468.439.384)
los importes correspondientes a los gastos figurativos para
transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional,
quedando en consecuencia establecido el financiamiento por
Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma
suma, según el detalle que figura en las planillas anexas 9 y 10 que
forman parte del presente artículo.
Artículo 4°- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°,
2° y 3°, el resultado financiero deficitario queda estimado en la suma
de pesos seis billones trescientos noventa y nueve mil ochocientos
cincuenta y dos millones trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
siete ($ 6.399.852.353.407). Asimismo, se indican a continuación las
Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se
detallan en las planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente
artículo:
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Fíjase en la suma de pesos setenta mil cincuenta y tres millones
doscientos ochenta mil ochocientos sesenta y tres ($ 70.053.280.863) el
importe correspondiente a gastos figurativos para Aplicaciones
Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia
establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para
Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.
Artículo 5°- El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión
administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo
a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada
decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
estime pertinentes.
Asimismo, en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (ley 22.520, texto ordenado por el decreto 438/92) y sus
modificaciones.
ARTICULO 6.—
- Determínase el total de cargos y horas cátedra para cada jurisdicción y entidad de la Administración Nacional, según el detalle obrante en la planilla anexa (IF-2024-29567724-APN-SSP#MEC) al presente artículo.
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente artículo.
Exceptúase de la limitación dispuesta en el párrafo precedente a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales; los cargos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal del Manejo del Fuego, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que respecta al cambio de modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos de selección, los cargos correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales firmes y los correspondientes a los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y con la previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, como también de las que resulten necesarias para responder a los procesos de selección resultantes de los concursos regulados por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) con el objeto de permitir un cambio en la modalidad en la relación de empleo de contratos instrumentados en el marco del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio.
Con el fin de proceder a una ordenada ejecución presupuestaria y al seguimiento de la evolución de las respectivas dotaciones de personal, las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la SECRETARÍA DE HACIENDA la información correspondiente a la totalidad de las plantas y las contrataciones de personal. La SECRETARÍA DE HACIENDA deberá publicar dicho informe en su sitio web y en formato abierto y reutilizable, según el artículo 32 de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y sus modificaciones. Este informe deberá ser puesto a disposición hasta el quinto día hábil siguiente de cada trimestre calendario.
El Jefe de Gabinete de Ministros, oportunamente, distribuirá el total de cargos y horas cátedra aprobados en la planilla anexa al presente artículo”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan podido ser cubiertas.
Aquellas vacantes con autorizaciones en vigor a la fecha del dictado de la presente medida que no hubieran podido ser efectivamente cubiertas al cierre del ejercicio fiscal 2023, mantendrán su vigencia durante el período 2024.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, en el Convenio Colectivo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Sistema Federal del Manejo del Fuego y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que respecta al cambio de modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos de selección y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus normas modificatorias y complementarias”.
ARTÍCULO 4°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus
respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 13.337 y sus modificatorias que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N° 26.895 y sus modificatorias.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del 22 de diciembre de 2010, por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467, 27.591 y sus modificatorias y por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y por la Ley N° 27.701 y sus modificatorias, deberán cumplir con las condiciones indicadas por el artículo 36 de la Ley N° 27.701.
ARTÍCULO 5º.- Mantiénese durante el Ejercicio 2024 la suspensión
dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 493 del 20 de abril de 2004.
ARTÍCULO 6º.- Mantiénese durante el Ejercicio 2024 el diferimiento de
los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.
ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la
Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones introducidas por el artículo 5° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de 2023, el artículo 2º del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023 y el
artículo 1° del Decreto N° 23 del 4 de enero de 2024, las
autorizaciones que se detallan en la planilla anexa al presente artículo (IF-2024-29567657-APN-SSP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Amplíase en la suma de VALOR NOMINAL PESOS SEIS BILLONES
CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES (V.N. $6.160.507.000.000) o su equivalente en otras monedas la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2024, prevista en el
artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.
ARTÍCULO 9º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 6º del presente decreto, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias o de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito Nº 27.249 y su modificatoria, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusión.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA informará anualmente al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación, los que serán enviados en soporte digital.
Ese informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito Nº 27.249 y su modificatoria.
Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 y sus modificaciones, el Decreto Nº 471 del 8 de marzo de 2002 y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 6º del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Amplíase en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES
($25.000.000.000) el importe máximo de colocación de los bonos de consolidación décima serie autorizado en el artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, con las modificaciones dispuestas por el artículo 8º del Decreto Nº 436 del 29 de agosto de 2023 y por el artículo 3° del Decreto Nº 56 del 16 de diciembre de 2023, distribuidos según los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo (IF-2024-29576979-APN-SF#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 11.- Durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los
servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer las
condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el Gobierno Nacional resultantes de la reestructuración que llevó a cabo el ESTADO NACIONAL con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con atrasos de la REPÚBLICA ARGENTINA y del pago de laudos en el marco de arbitrajes internacionales.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir con las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes.
ARTÍCULO 13.- Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 2024, la
aplicación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 23 del 4 de
enero de 2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 4°.- Durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a CINCO (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a UN (1) año más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.
El CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.
Todas las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán registradas de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas, en los estados contables que se aprueben a partir de la entrada en vigencia de la presente norma”.
ARTÍCULO 15.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 43 de la
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