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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Ley 27718

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º- Modificase el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el

siguiente:

Artículo 27: Además de lo establecido en el artículo 26, están exentas del gravamen:

Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya

sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los

profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los

sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en

centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

El beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes

correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la

remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda

“Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

Artículo 2º- La presente ley entrará en vigencia a partir de su

publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las

remuneraciones que devenguen a partir del primer día del mes en que

ello ocurra, inclusive.

Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27718

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 08/05/2023 N° 32498/23 v. 08/05/2023