INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 2023-10-04
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 7
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INMUEBLES

Ley 27724

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de

Viedma, Provincia de Río Negro, la chacra designada catastralmente como

18-1-J-004, con una superficie total de 1.002.996 m²; y una fracción de

aproximadamente 239.856 m² de la Chacra 18-1-H-003, ubicada sobre su

límite norte, con las siguientes medidas: 999,40 metros de largo por

240 metros en cada lateral. Ambas parcelas integran el dominio

inmobiliario perteneciente a la Colonia Penal de Viedma U12, propiedad

del Estado nacional, en la ciudad de Viedma.

Artículo 2º- La parcela 18-1-J-004, afectada por servidumbre de

electroducto y la fracción a deslindar de la parcela 18-1-H-003,

quedarán sujetas a mensura y a visado por parte de la Agencia de

Administración de Bienes del Estado previo al otorgamiento de la

escritura traslativa de dominio.

Artículo 3º- La transferencia dispuesta en el artículo precedente se

efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los inmuebles para

lotes y/o viviendas sociales y con el objeto de consolidar el parque

Sur de la ciudad de Viedma con usos deportivos recreativos.

Artículo 4º- Se establece el plazo de diez (10) años para el

cumplimiento del cargo establecido en el artículo precedente, y en caso

de incumplimiento, el dominio de los inmuebles objeto de la presente

revertirá a favor del Estado nacional.

Artículo 5º- De conformidad con lo previsto en el artículo 2º, se

establece el plazo de ciento ochenta (180) días para el otorgamiento de

la escritura traslativa de dominio, cuyo cómputo se iniciará a partir

de la presentación de los planos de mensura aprobados por el catastro

respectivo, y previo visado ante la Agencia de Administración de Bienes

del Estado. Deberá constar explícitamente en el instrumento de

transferencia, el cargo establecido en el artículo 3º.

Artículo 6º- Todos los gastos que demande la presente transferencia y

la realización de las mensuras, incluyendo los costos asociados y el

visado por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado

serán a cargo exclusivo de la beneficiaria.

Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

REGISTRADO BAJO EL N° 27724

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 04/10/2023 N° 80188/23 v. 04/10/2023

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