CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 2024-10-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3
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**CONVENIOS

Ley 27772

Aprobación.**

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Apruébese el Convenio Constitutivo del Fondo Común para

los Productos Básicos, enmendado por el Consejo de Administración en su

26ª reunión anual del 10 de diciembre de 2014 (Decisión CFC/GC/XXVI/1)

actualización 10 de julio de 2015, que consta de cincuenta y ocho (58)

artículos y seis (6) anexos, que en idioma inglés y español, forman

parte de la presente ley.

Artículo 2°- Al ratificar el Convenio deberá formularse la siguiente

Reserva: ‘La República Argentina, en uno de la facultad conferida por

el artículo 57 del Convenio, formula reserva respecto del artículo 52

del mismo, en el sentido de que no acepta el arbitraje de las

controversias previsto en dicho artículo, por considerar que las partes

en tales controversias deben tener libertad para determinar de común

acuerdo el medio de solución que resulte más adecuado a cada caso

concreto’.

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27772

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73986/24 v. 18/10/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.