CONSULES Y VICECONSULES

Rango Ley
Publicación 2024-10-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2
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**CÓNSULES Y VICECÓNSULES

Ley 27777

Concédese autorización.**

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1°- Concédese autorización para desempeñar sus respectivos

cargos de Cónsules y Vicecónsules Honorarios, propuestos por gobiernos

extranjeros según lo establecido en la ley 23.732, a los ciudadanos

argentinos comprendidos en la nómina anexa, cuya copia autenticada

forma parte de la presente ley; acorde con las constancias enviadas por

el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27777

VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/10/2024 N° 73989/24 v. 18/10/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.