EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONOMICA Y HABITACIONAL

Rango Ley
Publicación 2024-10-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA Y HABITACIONAL

Ley 27782

Zonas afectadas por los incendios en la Provincia de Córdoba.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA Y HABITACIONAL EN ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 1°- Declárase la emergencia ambiental, económica y

habitacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogables

por igual plazo por el Poder Ejecutivo nacional, en la provincia de

Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de

Córdoba y en aquellos departamentos afectados por los incendios

ocurridos durante los meses de agosto y septiembre de 2024. Esta

declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas

conducentes a combatir los incendios en la provincia de Córdoba para

restaurar y restablecer las zonas afectadas y prevenir nuevos focos,

conforme a los lineamientos establecidos en las leyes 26.815 y 27.287,

en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego y la Gestión

Integral de Riesgos.

Artículo 2°- El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de

Turismo, Ambiente y Deportes, destinará una partida extraordinaria para

intervenir y asistir inmediatamente a los fines de la reconstrucción de

infraestructura y recuperación de las actividades económicas afectadas.

Estas acciones se implementarán en coordinación con el gobierno de la

provincia de Córdoba y los gobiernos municipales de las localidades

afectadas, respetando los protocolos establecidos por el Plan Nacional

de Manejo del Fuego. Las prioridades y metodologías de distribución de

los recursos asignados serán definidas conforme a la urgencia de las

necesidades, con enfoque en el bienestar de las personas damnificadas y

la restauración del medio ambiente y la biodiversidad afectada.

Artículo 3°- Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en conjunto con las

autoridades provinciales de Córdoba y en el marco del Sistema Nacional

de Gestión Integral de Riesgos, adoptar las medidas para preservar y

restablecer las condiciones de vida de los habitantes, las relaciones

de producción y empleo, y la recuperación de la biodiversidad en las

zonas afectadas. Se priorizarán las obras públicas urgentes, tales como

la reparación y/o construcción de viviendas e instalaciones, previo

estudio técnico que permita establecer la asignación eficiente de los

fondos.

Artículo 4°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para adoptar medidas

financieras especiales que brinden apoyo directo a las economías

regionales y a los habitantes de las zonas afectadas por los incendios

en las Sierras de Córdoba, conforme a lo establecido por la ley 27.287,

en relación con la gestión de desastres y la protección de las

actividades productivas locales.

En coordinación con las autoridades provinciales y municipales, y

teniendo en cuenta la situación particular de las actividades

económicas, productivas, artesanales, turísticas y otras fuentes de

ingresos fundamentales en la región, se implementarán las siguientes

medidas de asistencia financiera, a través de los bancos nacionales,

oficiales o mixtos:

a)

Líneas de créditos con tasas bonificadas destinados tanto a la

reparación de viviendas como a la continuidad de las actividades

económicas claves para las economías regionales, asegurando la

recuperación de empleos y el funcionamiento de los sectores productivos;

b)

Facilitar la sostenibilidad financiera de los emprendimientos

locales permitiendo su reactivación económica mediante la suspensión y

renovación de las obligaciones bancarias y deudas pendientes al inicio

de la emergencia, brindando un alivio inmediato a los productores y

trabajadores afectados por las pérdidas económicas;

c)

Suspensión por hasta noventa (90) días de juicios y procedimientos

administrativos de cobro de acreencias vencidas antes de la emergencia,

garantizando que las familias, emprendedores y productores puedan

concentrar sus esfuerzos en la reconstrucción de sus medios de vida sin

el riesgo de sanciones financieras inmediatas.

Artículo 5°- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar, a través de la

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración

Nacional de la Seguridad Social (ANSES), regímenes especiales de pago y

medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y

exenciones impositivas, en forma extraordinaria y por única vez, en las

zonas afectadas, conforme la gravedad de los daños causados por el

evento y su duración.

Artículo 6°- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las

partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente

ley.

Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

REGISTRADO BAJO EL N° 27782

VICTORIA VILLARUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución

Nacional, certifico que la Ley Nº 27.782

(IF-2024-108393847-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA

NACIÓN el 1° de octubre de 2024, ha quedado promulgada de hecho el día

21 de octubre de 2024.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,

gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y

demás efectos, remítase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Cumplido, archívese.

Dante Javier Herrera Bravo

e. 25/10/2024 N° 76048/24 v. 25/10/2024

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