PRESUPUESTO

Rango Ley
Publicación 2026-01-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Ley 27798

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional

Artículo 1º- Establécese que el Presupuesto General de la

Administración Nacional, al cierre del Ejercicio Fiscal 2026, deberá

presentar una ejecución con resultado financiero equilibrado o

superavitario.

Estímase para el Presupuesto del Sector Público Nacional, Ejercicio

Fiscal 2026, un resultado financiero superavitario de pesos dos

billones setecientos treinta y cuatro mil veintinueve millones

seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cinco

($2.734.029.655.055).

En el marco de lo expuesto, fíjase en la suma de pesos ciento cuarenta

y ocho billones sesenta y nueve mil doscientos noventa y tres millones

quinientos veintiséis mil quinientos cuarenta y nueve

($148.069.293.526.549) el total de los gastos corrientes y de capital

del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2026, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y

analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente

artículo.

FinalidadGastos corrientesGastos de capitalTotalAdministración gubernamental8.381.745.533.456477.326.019.3878.859.071.552.843Servicios de defensa y seguridad6.822.212.271.978289.011.070.9137.111.223.342.891Servicios sociales106.045.780.092.039475.868.282.736106.521.648.374.775Servicios económicos9.412.942.448.9752.044.560.557.17511.457.503.006.150Deuda pública14.119.847.249.890014.119.847.249.890Total144.782.527.596.3383.286.765.930.211148.069.293.526.549

Artículo 2°- Estímase en la suma de pesos ciento cuarenta y ocho

billones doscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y dos

millones seiscientos ochenta y un mil quinientos noventa y ocho

($148.295.762.681.598) el cálculo de recursos corrientes y de capital

de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a

continuación y el detalle que figura en la planilla 8 anexa al presente

artículo:

Recursos corrientes147.938.296.234.415Recursos de capital357.466.447.183Total148.295.762.681.598

Artículo 3°- Fíjanse en la suma de pesos veinte billones setecientos

veintiún mil quinientos sesenta y un millones novecientos cuarenta y

ocho mil setenta y uno ($20.721.561.948.071) los importes

correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes

y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia

establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la

Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura

en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

Artículo 4°- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°,

2° y 3°, el resultado financiero superavitario queda estimado en la

suma de pesos doscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y nueve

millones ciento cincuenta y cinco mil cuarenta y nueve

($226.469.155.049). Asimismo, se indican a continuación las Fuentes de

Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las

planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:

Fuentes de Financiamiento

6.235.499.288.730

288.715.113.748.796

Aplicaciones Financieras

16.001.721.475.611

279.175.360.716.964

Fíjase en la suma de pesos trescientos noventa y un mil quinientos seis

millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y seis

($391.506.555.376) el importe correspondiente a gastos figurativos para

Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en

consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones

figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional

en la misma suma.

Artículo 5°- El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión

administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo

a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada

decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que

estime pertinentes.

Asimismo, en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá

determinar las facultades para disponer reestructuraciones

presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de

Ministerios (ley 22.520, texto ordenado por el decreto 438/92) y sus

modificaciones.

Artículo 6°- Determínase el total de cargos y horas de cátedra para

cada jurisdicción y entidad de la Administración Pública Nacional,

según el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que

excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y

con la previa intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio

de Economía, a incrementar la cantidad de cargos y horas de cátedra

detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades

de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras

organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración

Pública Nacional.

Exceptúase de la limitación dispuesta en el segundo párrafo del

presente artículo a las transferencias de cargos entre jurisdicciones

y/u organismos descentralizados de la Administración Nacional, a los

cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder

Ejecutivo Nacional, a los cargos correspondientes a los regímenes que

determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de

capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de

Seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio

Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales; los

cargos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y

Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes

del Ministerio de Salud, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego; los cargos

correspondientes a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN),

ente autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Economía; los

cargos correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales firmes

y los correspondientes a los cargos incluidos en el nomenclador de

funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por

el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias

y complementarias.

Con el fin de proceder a una ordenada ejecución presupuestaria y al

seguimiento de la evolución de las respectivas dotaciones de personal,

las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la Secretaría de

Hacienda la información correspondiente a la totalidad de las plantas y

las contrataciones de personal.

La Secretaría de Hacienda deberá publicar dicho informe en su sitio web

y en formato abierto y reutilizable, según el artículo 32 de la ley

27.275, de Derecho de Acceso a la Información Pública y sus

modificaciones. Este informe deberá ser puesto a disposición hasta el

quinto día hábil siguiente de cada trimestre calendario.

El Jefe de Gabinete de Ministros, oportunamente, distribuirá el total

de cargos y horas de cátedra aprobados en la planilla anexa al presente

artículo.

Artículo 7°- Las jurisdicciones y entidades de la Administración

Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la

fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se

produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de

Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en

tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el

siguiente para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan

podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos

correspondientes a las autoridades superiores de la Administración

Pública Nacional; los funcionarios del Cuerpo de Guardaparques

Nacionales; los cargos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y

Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes

del Ministerio de Salud; los cargos comprendidos en el Convenio

Colectivo de Trabajo Sectorial para el Sistema Federal de Manejo del

Fuego; los cargos correspondientes a la Agencia Nacional de Puertos y

Navegación (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del

Ministerio de Economía; y a los cargos incluidos en el nomenclador de

funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por

el decreto 2.098/08, y sus normas modificatorias y complementarias.

Artículo 8°- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa

intervención del Ministerio de Economía, a introducir ampliaciones en

los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a

establecer su distribución, en la medida en que ellas sean financiadas

con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de

organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte

y/u originadas en créditos bilaterales que se encuentren en ejecución o

que cuenten con la autorización prevista en la planilla anexa al

artículo 44 de la presente ley, con la condición de que su monto se

compense con la disminución de otros créditos presupuestarios

financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo.

Artículo 9°- El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del

Ministerio de Economía, podrá disponer ampliaciones en los créditos

presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos

Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su

correspondiente distribución, financiados con incremento de los

recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de

entes del Sector Público Nacional, donaciones, remanentes de ejercicios

anteriores correspondientes a la Fuentes de Financiamiento 22 - Crédito

Externo y 21 - Transferencias Internas y los remanentes de ejercicios

anteriores que por ley tengan destino específico.

Artículo 10.- Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de

Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo

Nacional, en su carácter de responsable político de la administración

general del país, y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del

artículo 99 de la Constitución Nacional.

Capítulo II

De las normas sobre gastos

Artículo 11.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificatorias, la

contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de

ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2026 de acuerdo con el detalle

obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación

de obras o adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas

se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y

9° de la presente ley.

Artículo 12.- Fíjase como crédito para financiar los gastos de

funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades

nacionales la suma de pesos cuatro billones setecientos ochenta y cinco

mil ciento diecisiete millones seiscientos sesenta y dos mil

setecientos sesenta y cinco ($4.785.117.662.765), de acuerdo con el

detalle de la planilla anexa al presente artículo.

Las universidades nacionales deberán presentar ante la Subsecretaría de

Políticas Universitarias de la Secretaría de Educación del Ministerio

de Capital Humano la información necesaria para asignar, ejecutar y

evaluar los recursos que se les transfieren por todo concepto.

El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en

caso de incumplimiento en el envío de dicha información en tiempo y

forma.

El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal

deberá indicar la clasificación funcional de educación y cultura; salud

y ciencia, tecnología e innovación. La ejecución presupuestaria y

contable, así como la cuenta de inversión deberán considerar asimismo

el clasificador funcional.

Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se

aplicarán los aumentos salariales en el año 2026 serán las vigentes a

las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2025, salvo

los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la

Subsecretaría de Políticas Universitarias de la Secretaría de

Educación, según lo establezca el Ministerio de Capital Humano.

Artículo 13.- Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2026 del
artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley de Educación Nacional, 26.206 y sus

modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la

política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los

recursos a los ministerios de educación u organismos equivalentes de

las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los

municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y

función educación.

Artículo 14.- Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y

consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las

obligaciones generadas por el artículo 11 del “Acuerdo

Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos”, celebrado entre el Estado

nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25.570, destinados a

las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda

prevista en el artículo 8° del citado acuerdo, las que se determinan

seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos

sesenta y nueve mil cien ($3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos

tres millones trescientos ochenta mil ($3.380.000); provincia de

Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco

mil ($6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones

novecientos setenta mil cien ($14.970.100) y provincia de San Luis,

pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($4.031.300).

Artículo 15.- Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos

once mil doscientos noventa millones ($11.290.000.000) como

contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la

atención de los programas de empleo de la Subsecretaría de Seguridad

Social de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del

Ministerio de Capital Humano.

Artículo 16.- El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones de

pago con Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), Entidad

Binacional Yacyretá (EBY) y Energía Argentina Sociedad Anónima

(ENARSA), en su carácter de acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista

(MEM), derivadas de la aplicación de la resolución 58 del 6 de mayo de

2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, liberando

a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad

Anónima (CAMMESA) de la totalidad de las obligaciones emergentes del

régimen allí previsto, exclusivamente para las compañías citadas

precedentemente. En ningún caso la cancelación de dichas acreencias por

parte del Estado nacional podrá importar un tratamiento diferencial y

más favorable respecto del brindado a los restantes acreedores del

Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que hubieran suscripto los acuerdos

individuales en los términos de la referida resolución S.E. 58/24.

Artículo 17.- Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el

artículo 31 de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental

de los Bosques Nativos, 26.331, un monto de pesos quince mil

ochocientos cuarenta y tres millones dieciocho mil doscientos cincuenta

($15.843.018.250) y para el Programa Nacional de Protección de los

Bosques Nativos un monto de pesos mil seiscientos veinticuatro millones

quinientos diecisiete mil ochocientos sesenta y siete ($1.624.517.867).

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del

Ministerio de Economía, a ampliar los montos establecidos en el párrafo

precedente, en el marco de la mencionada ley, y a efectuar las

modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar

cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

Los fondos asignados serán distribuidos de manera tal de dar

cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuestos Mínimos de

Protección Ambiental de los Bosques Nativos, 26.331 (artículos 32 y 35)

y su decreto reglamentario 91 del 13 de febrero de 2009, entre las

autoridades de aplicación de dicha ley y sobre la base de la resolución

277 del 8 de mayo de 2014 del Consejo Federal de Medio Ambiente

(COFEMA).

Artículo 18.- Déjanse sin efecto para el Ejercicio 2026 las previsiones

contenidas en los incisos c), d) y f) del artículo 2° y en el inciso a)

del artículo 3º de la ley 25.152 y sus modificaciones.

Artículo 19.- Establécese que la totalidad de las asignaciones

presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a

proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que

operan bajo la órbita del Ministerio de Defensa, integran el Fondo

Nacional de la Defensa (FONDEF). Podrá destinarse hasta un cinco por

ciento (5%) de dichas asignaciones para la adquisición de bienes de uso

necesarios para el funcionamiento y soporte administrativo de la

jurisdicción.

Artículo 20.- Apruébase el aporte de la República Argentina al Fondo

Multilateral de Inversiones IV (FOMIN IV) creado por resolución de la

Asamblea de Gobernadores A.G.-8/24 del 10 de marzo de 2024, cuyo

objetivo general es “promover el desarrollo sostenible e inclusivo a

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