PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
Ley 27798
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional
Artículo 1º- Establécese que el Presupuesto General de la
Administración Nacional, al cierre del Ejercicio Fiscal 2026, deberá
presentar una ejecución con resultado financiero equilibrado o
superavitario.
Estímase para el Presupuesto del Sector Público Nacional, Ejercicio
Fiscal 2026, un resultado financiero superavitario de pesos dos
billones setecientos treinta y cuatro mil veintinueve millones
seiscientos cincuenta y cinco mil cincuenta y cinco
($2.734.029.655.055).
En el marco de lo expuesto, fíjase en la suma de pesos ciento cuarenta
y ocho billones sesenta y nueve mil doscientos noventa y tres millones
quinientos veintiséis mil quinientos cuarenta y nueve
($148.069.293.526.549) el total de los gastos corrientes y de capital
del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2026, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y
analíticamente en las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente
artículo.
FinalidadGastos corrientesGastos de capitalTotalAdministración gubernamental8.381.745.533.456477.326.019.3878.859.071.552.843Servicios de defensa y seguridad6.822.212.271.978289.011.070.9137.111.223.342.891Servicios sociales106.045.780.092.039475.868.282.736106.521.648.374.775Servicios económicos9.412.942.448.9752.044.560.557.17511.457.503.006.150Deuda pública14.119.847.249.890014.119.847.249.890Total144.782.527.596.3383.286.765.930.211148.069.293.526.549
Artículo 2°- Estímase en la suma de pesos ciento cuarenta y ocho
billones doscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y dos
millones seiscientos ochenta y un mil quinientos noventa y ocho
($148.295.762.681.598) el cálculo de recursos corrientes y de capital
de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a
continuación y el detalle que figura en la planilla 8 anexa al presente
artículo:
Recursos corrientes147.938.296.234.415Recursos de capital357.466.447.183Total148.295.762.681.598
Artículo 3°- Fíjanse en la suma de pesos veinte billones setecientos
veintiún mil quinientos sesenta y un millones novecientos cuarenta y
ocho mil setenta y uno ($20.721.561.948.071) los importes
correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes
y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia
establecido el financiamiento por contribuciones figurativas de la
Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura
en las planillas anexas 9 y 10 que forman parte del presente artículo.
Artículo 4°- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°,
2° y 3°, el resultado financiero superavitario queda estimado en la
suma de pesos doscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y nueve
millones ciento cincuenta y cinco mil cuarenta y nueve
($226.469.155.049). Asimismo, se indican a continuación las Fuentes de
Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las
planillas 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:
Fuentes de Financiamiento
- Disminución de la inversión financiera
- Endeudamiento público e incremento de otros pasivos294.950.613.037.526
6.235.499.288.730
288.715.113.748.796
Aplicaciones Financieras
- Inversión financiera
- Amortización de deuda y disminución de otros pasivos295.177.082.192.575
16.001.721.475.611
279.175.360.716.964
Fíjase en la suma de pesos trescientos noventa y un mil quinientos seis
millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y seis
($391.506.555.376) el importe correspondiente a gastos figurativos para
Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en
consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones
figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional
en la misma suma.
Artículo 5°- El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión
administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley como mínimo
a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada
decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que
estime pertinentes.
Asimismo, en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá
determinar las facultades para disponer reestructuraciones
presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de
Ministerios (ley 22.520, texto ordenado por el decreto 438/92) y sus
modificaciones.
Artículo 6°- Determínase el total de cargos y horas de cátedra para
cada jurisdicción y entidad de la Administración Pública Nacional,
según el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que
excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y
con la previa intervención de la Secretaría de Hacienda del Ministerio
de Economía, a incrementar la cantidad de cargos y horas de cátedra
detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades
de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras
organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración
Pública Nacional.
Exceptúase de la limitación dispuesta en el segundo párrafo del
presente artículo a las transferencias de cargos entre jurisdicciones
y/u organismos descentralizados de la Administración Nacional, a los
cargos correspondientes a las autoridades superiores del Poder
Ejecutivo Nacional, a los cargos correspondientes a los regímenes que
determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de
capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de
Seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio
Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales; los
cargos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del Ministerio de Salud, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del Sistema Federal de Manejo del Fuego; los cargos
correspondientes a la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN),
ente autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Economía; los
cargos correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales firmes
y los correspondientes a los cargos incluidos en el nomenclador de
funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por
el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias
y complementarias.
Con el fin de proceder a una ordenada ejecución presupuestaria y al
seguimiento de la evolución de las respectivas dotaciones de personal,
las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la Secretaría de
Hacienda la información correspondiente a la totalidad de las plantas y
las contrataciones de personal.
La Secretaría de Hacienda deberá publicar dicho informe en su sitio web
y en formato abierto y reutilizable, según el artículo 32 de la ley
27.275, de Derecho de Acceso a la Información Pública y sus
modificaciones. Este informe deberá ser puesto a disposición hasta el
quinto día hábil siguiente de cada trimestre calendario.
El Jefe de Gabinete de Ministros, oportunamente, distribuirá el total
de cargos y horas de cátedra aprobados en la planilla anexa al presente
artículo.
Artículo 7°- Las jurisdicciones y entidades de la Administración
Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la
fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se
produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de
Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en
tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el
siguiente para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan
podido ser cubiertas.
Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos
correspondientes a las autoridades superiores de la Administración
Pública Nacional; los funcionarios del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales; los cargos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del Ministerio de Salud; los cargos comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial para el Sistema Federal de Manejo del
Fuego; los cargos correspondientes a la Agencia Nacional de Puertos y
Navegación (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del
Ministerio de Economía; y a los cargos incluidos en el nomenclador de
funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por
el decreto 2.098/08, y sus normas modificatorias y complementarias.
Artículo 8°- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa
intervención del Ministerio de Economía, a introducir ampliaciones en
los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a
establecer su distribución, en la medida en que ellas sean financiadas
con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de
organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte
y/u originadas en créditos bilaterales que se encuentren en ejecución o
que cuenten con la autorización prevista en la planilla anexa al
artículo 44 de la presente ley, con la condición de que su monto se
compense con la disminución de otros créditos presupuestarios
financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo.
Artículo 9°- El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
Ministerio de Economía, podrá disponer ampliaciones en los créditos
presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su
correspondiente distribución, financiados con incremento de los
recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de
entes del Sector Público Nacional, donaciones, remanentes de ejercicios
anteriores correspondientes a la Fuentes de Financiamiento 22 - Crédito
Externo y 21 - Transferencias Internas y los remanentes de ejercicios
anteriores que por ley tengan destino específico.
Artículo 10.- Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de
Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo
Nacional, en su carácter de responsable político de la administración
general del país, y en función de lo dispuesto en el inciso 10 del
artículo 99 de la Constitución Nacional.
Capítulo II
De las normas sobre gastos
Artículo 11.- Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificatorias, la
contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de
ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2026 de acuerdo con el detalle
obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar la contratación
de obras o adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas
se financien con cargo a las facultades previstas en los artículos 8° y
9° de la presente ley.
Artículo 12.- Fíjase como crédito para financiar los gastos de
funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades
nacionales la suma de pesos cuatro billones setecientos ochenta y cinco
mil ciento diecisiete millones seiscientos sesenta y dos mil
setecientos sesenta y cinco ($4.785.117.662.765), de acuerdo con el
detalle de la planilla anexa al presente artículo.
Las universidades nacionales deberán presentar ante la Subsecretaría de
Políticas Universitarias de la Secretaría de Educación del Ministerio
de Capital Humano la información necesaria para asignar, ejecutar y
evaluar los recursos que se les transfieren por todo concepto.
El citado ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en
caso de incumplimiento en el envío de dicha información en tiempo y
forma.
El presupuesto aprobado por cada universidad para el ejercicio fiscal
deberá indicar la clasificación funcional de educación y cultura; salud
y ciencia, tecnología e innovación. La ejecución presupuestaria y
contable, así como la cuenta de inversión deberán considerar asimismo
el clasificador funcional.
Las plantas de personal docente y no docente sobre las cuales se
aplicarán los aumentos salariales en el año 2026 serán las vigentes a
las liquidaciones correspondientes al mes de noviembre de 2025, salvo
los aumentos de las plantas aprobadas y autorizadas por la
Subsecretaría de Políticas Universitarias de la Secretaría de
Educación, según lo establezca el Ministerio de Capital Humano.
Artículo 13.- Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2026 del
artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley de Educación Nacional, 26.206 y sus
modificatorias, teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la
política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los
recursos a los ministerios de educación u organismos equivalentes de
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los
municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y
función educación.
Artículo 14.- Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y
consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las
obligaciones generadas por el artículo 11 del “Acuerdo
Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos”, celebrado entre el Estado
nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el 27 de febrero de 2002, ratificado por la ley 25.570, destinados a
las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda
prevista en el artículo 8° del citado acuerdo, las que se determinan
seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos
sesenta y nueve mil cien ($3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos
tres millones trescientos ochenta mil ($3.380.000); provincia de
Santiago del Estero, pesos seis millones setecientos noventa y cinco
mil ($6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones
novecientos setenta mil cien ($14.970.100) y provincia de San Luis,
pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($4.031.300).
Artículo 15.- Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos
once mil doscientos noventa millones ($11.290.000.000) como
contribución destinada al Fondo Nacional de Empleo (FNE) para la
atención de los programas de empleo de la Subsecretaría de Seguridad
Social de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del
Ministerio de Capital Humano.
Artículo 16.- El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones de
pago con Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), Entidad
Binacional Yacyretá (EBY) y Energía Argentina Sociedad Anónima
(ENARSA), en su carácter de acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista
(MEM), derivadas de la aplicación de la resolución 58 del 6 de mayo de
2024 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, liberando
a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad
Anónima (CAMMESA) de la totalidad de las obligaciones emergentes del
régimen allí previsto, exclusivamente para las compañías citadas
precedentemente. En ningún caso la cancelación de dichas acreencias por
parte del Estado nacional podrá importar un tratamiento diferencial y
más favorable respecto del brindado a los restantes acreedores del
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que hubieran suscripto los acuerdos
individuales en los términos de la referida resolución S.E. 58/24.
Artículo 17.- Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el
artículo 31 de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
de los Bosques Nativos, 26.331, un monto de pesos quince mil
ochocientos cuarenta y tres millones dieciocho mil doscientos cincuenta
($15.843.018.250) y para el Programa Nacional de Protección de los
Bosques Nativos un monto de pesos mil seiscientos veinticuatro millones
quinientos diecisiete mil ochocientos sesenta y siete ($1.624.517.867).
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del
Ministerio de Economía, a ampliar los montos establecidos en el párrafo
precedente, en el marco de la mencionada ley, y a efectuar las
modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.
Los fondos asignados serán distribuidos de manera tal de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos, 26.331 (artículos 32 y 35)
y su decreto reglamentario 91 del 13 de febrero de 2009, entre las
autoridades de aplicación de dicha ley y sobre la base de la resolución
277 del 8 de mayo de 2014 del Consejo Federal de Medio Ambiente
(COFEMA).
Artículo 18.- Déjanse sin efecto para el Ejercicio 2026 las previsiones
contenidas en los incisos c), d) y f) del artículo 2° y en el inciso a)
del artículo 3º de la ley 25.152 y sus modificaciones.
Artículo 19.- Establécese que la totalidad de las asignaciones
presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a
proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que
operan bajo la órbita del Ministerio de Defensa, integran el Fondo
Nacional de la Defensa (FONDEF). Podrá destinarse hasta un cinco por
ciento (5%) de dichas asignaciones para la adquisición de bienes de uso
necesarios para el funcionamiento y soporte administrativo de la
jurisdicción.
Artículo 20.- Apruébase el aporte de la República Argentina al Fondo
Multilateral de Inversiones IV (FOMIN IV) creado por resolución de la
Asamblea de Gobernadores A.G.-8/24 del 10 de marzo de 2024, cuyo
objetivo general es “promover el desarrollo sostenible e inclusivo a
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