SALUD PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1981-09-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY N° 2797

**Ley disponiendo que las aguas

cloacales y los residuos nocivos de los establecimientos industriales,

no podrán ser arrojados a los ríos de la República sin ser previamente

purificados.**

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° - Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos

de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a

los ríos de la República si no han sido sometidos previamente a

un procedimiento eficaz de purificación.

Art. 2° - El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios

para establecer el mejor sistema de purificación de los residuos

cloacales de la Capital Federal y ciudad del Rosario, remitiéndose

oportunamente al Honorable Congreso.

Art. 3° - El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a dos de Setiembre de mil ochocientos noventa y uno.

CARLOS JUAN

RODRIGUEZ.

*Adolfo J.

Labougle.*

Secretrio del

Senado.

B. ZORRILLA.

Uladislao S. Frias.

Secretario de la Cámara de D. D.

(Registrada bajo el núm. 2797)

Departamento del Interior.

Buenos Aires, Setiembre 5 de 1891.

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese etc.

PELLEGRINI.

JOSÉ V. ZAPATA.

| CARLOS JUAN RODRIGUEZ.

Adolfo J. Labougle.

Secretrio del Senado. | B. ZORRILLA.

Uladislao S. Frias.

Secretario de la Cámara de D. D. | | --- | --- |

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