SALUD PUBLICA
LEY N° 2797
**Ley disponiendo que las aguas
cloacales y los residuos nocivos de los establecimientos industriales,
no podrán ser arrojados a los ríos de la República sin ser previamente
purificados.**
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° - Las aguas cloacales de las poblaciones y los residuos nocivos
de los establecimientos industriales no podrán ser arrojados a
los ríos de la República si no han sido sometidos previamente a
un procedimiento eficaz de purificación.
Art. 2° - El Poder Ejecutivo mandará practicar los estudios necesarios
para establecer el mejor sistema de purificación de los residuos
cloacales de la Capital Federal y ciudad del Rosario, remitiéndose
oportunamente al Honorable Congreso.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a dos de Setiembre de mil ochocientos noventa y uno.
CARLOS JUAN
RODRIGUEZ.
*Adolfo J.
Labougle.*
Secretrio del
Senado.
B. ZORRILLA.
Uladislao S. Frias.
Secretario de la Cámara de D. D.
(Registrada bajo el núm. 2797)
Departamento del Interior.
Buenos Aires, Setiembre 5 de 1891.
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese etc.
PELLEGRINI.
JOSÉ V. ZAPATA.
| CARLOS JUAN RODRIGUEZ.
Adolfo J. Labougle.
Secretrio del Senado. | B. ZORRILLA.
Uladislao S. Frias.
Secretario de la Cámara de D. D. | | --- | --- |
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