TRATADOS
TRATADO
LEY N° 2839
**Ley aprobando el Convenio de prácticos
lemanes firmado en Montevideo por los Plenipotenciarios de la República
Argentina y República Oriental del Uruguay.**
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. , sancionan con fuerza de:
LEY:
Art. 1° - Apruébase el convenio
de prácticos lemanes, firmado en Montevideo el 14 de Agosto de 1888,
por los Plenipotenciarios de la República Argentina y República
Oriental del Uruguay, competentemente autorizados al efecto.
Art. 2°- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á doce de Octubre de mil ochocientos noventa y uno.
CARLOS JUAN RODRIGUEZ
BENJAMIN ZORRILLA
Adolfo J. Labougle,
Secretario del Senado.
Alejandro Sorondo,
Secretario de la C. de D.D
(Registrada bajo el núm. 2839)
Departamento de Relaciones Exteriores.
Buenos Aires, Octubre 16 de 1891.
Téngase por Ley de la Nación; comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
PELLEGRINI
Eduardo Costa
**Acta
del convenio celebrado con la República O. del Uruguay, sobre la
libertad del ejercicio de la profesión de Prácticos lemanes.**
Carlos Pellegrini, Presidente Constitucional de la República Argentina.
A todos los que el presente vieren.
SALUD;
Entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, se
negoció y firmó, en la ciudad de Montevideo el día 14 de Agosto del año
de 1888, por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados al
efecto, un convenio de prácticos lemanes, cuyo tenor es el siguinte:
El Gobierno de la República Argentina, por una parte y por la otra, el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay, animados del deseo de
remover las trabas que en la práctica han obstado al ejercicio de la
industria de práctico leman, y de regularizar ese servicio de interés
común para el comercio y navegación de ambos Estados, resolvieron
celebrar el respectivo convenio por medio de sus Plenipotenciarios á
saber: Por parte del Exmo. Señor Presidente de la República Argentina,
el Señor Doctor Roque Saenz Peña, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de la misma; y por parte del Exmo. Señor Presidente de
la República Oriental del Uruguay, el señor Doctor Don Ildefonso Garcia
Lagos, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones
Exteriores.
Los cuales después de haber exhbido sus Plenos Poderes y encontrándose en buena y debida forma, han estipulado lo siguiente:
Art. 1° Los Gobiernos de la República Argentina, y de la
República Oriental del Uruguay, convienen en declarar libre la
profesión de práctico leman en el Rio de la Plata, á favor de todo
individuo que posea la patente o título correspondiente , espedido por
las autoridades competentes de una ú otra Nación.
Art. 2° Ambos Gobiernos, se comprometen á considerar como documentos
legales, no sujetos á revalidación las patentes ó títulos en aquella
forma espedidos, con tal que se presenten visados por las autoridades
marítimas del país respectivo, y por el Cónsul Argentino ú Oriental, en
su caso.
Art. 3° De conformidad con lo estipulado en el artículo 1°, los
prácticos lemanes podrán cruzar á cualquier altura del Río, y aún fuera
de cabos; ofrecer sus servicios á los buques que navegan con destino á
los puertos Argentinos ú Orientales; arribar libremente á ellos, hacer
viveres y llenar cualquier otra necesidad; permaneciendo en los mismos
el tiempo que juzguen necesario.
Art.4° Tanto en el Rio, como fuera de cabos, podrán los buques tomar
indistintamente práctico Argentino ú Oriental, pero todo buque que
zarpe de un puerto en cualquier dirección, deberá tomar práctico de la
nacionalidad de dicho puerto.
Art. 5° El presente convenio quedará en vigencia hasta tanto que
cualquiera de los dos Gobiernos manifieste su intención de ponerle
término, dando aviso al otro, con anticipación de seis meses.
En fé de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo han firmado y
sellado con sus sellos, en Montevideo, á los catorce días del mes de
Agosto del año de mil ochocientos ochenta y dos.
(L.S.) Roca Saenz Peña.
(L.S.) Ild. García Lagos.
Por tanto: Visto y examinado el Convenio preinserto, y después de haber
sido aprobado por el Honorable Congreso de la Nación, lo acepto,
confimo y ratifico, prometiendo y obligandomé á nombre de la República
Argentina a hacer observar y cumplir fiel é inviolablemente lo
estipulado en todos y en cada uno de los Artículos del espresado
Convenio.
En fé de lo cual, firmo con mi mano el presente Instrumento de
Ratificación, sellado con el Gran Sello de las Armas de la República y
refrenado por el Ministro Secetario de Relaciones Exteriores.
Dado en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a
los cuatro días del mes de Noviembre del año de mil ochocientos noventa
y uno.
PELLEGRINI
ESTANISLAO S. ZEBALLOS.
| CARLOS JUAN RODRIGUEZ | BENJAMIN ZORRILLA |
|---|---|
| Adolfo J. Labougle, |
Secretario del Senado. | Alejandro Sorondo,
Secretario de la C. de D.D |
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