PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1868-10-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley núm. 284 del 12 de Noviembre

Presupuesto para el año de 1869

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Art. 1º Los gastos ordinarios de la administración para el ejercicio de

mil ochocientos sesenta y nueve quedan fijados en la suma de nueve

millones seiscientos veinte mil, setecientos cincuenta y tres pesos,

cincuenta y seis centavos fuertes.

Artículo 2º El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para

intervenir por el Departamento del Interior, la suma de un millón

sesenta y dos mil novecientos ochenta y nueve pesos fuertes, conforme á

los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos

presupuestos parciales, según se detallan en el anexo A que forma parte

de esta ley.

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Art. 3º Por el Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de ciento

dos mil trescientos treinta y cuatro pesos cincuenta y seis centavos

fuertes, conforme á los incisos siguientes y en la forma

designada en los presupuestos parciales, segun se detalla en el

anexo B que forma parte de esta ley.

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Art. 4º Por el Departamento de Hacienda la suma de ochocientos cuarenta

y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos fuertes, conforme á los

incisos siguientes y en la forma designada en los presupuestos

parciales, según se detalla en el anexo C que forma parte de esta ley.

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Art. 5º Por el Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública la

suma de setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco

pesos treinta y seis centavos fuertes, conforme á los incisos

siguientes y en la forma designada en los presupuestos parciales que

forman parte de esta ley, segun se detalla en el anexo D.

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Art. 6º Por el Departamento de Guerra y Marina la suma de tres millones

cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento noventa pesos setenta y ocho

centavos fuertes, conforme á los incisos siguientes y en la forma

designada en los presupuestos parciales, segun se detalla en el anexo E

que forma parte de esta ley.

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Art. 7º Para pago de la deuda pública se asigna la suma de tres

millones cuatrocientos veinte y cuatro mil diez y ocho pesos treinta y

dos centavos fuertes.

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Art. 8º Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de las rentas

generales en los gastos de este Presupuesto, la suma de nueve millones

seiscientos veinte mil setecientos cincuenta y tres pesos con cincuenta

y seis centavos fuertes.

Art. 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Buenos Aires, Octubre 15 de 1868.

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