PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1891-11-18
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 5

EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION PARA EL AÑO ECONOMICO DE 1892, QUEDA FIJADO EN LA SUMA DE CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS, CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA LEGAL, Y ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS, SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ORO SELLADO ($ 41.735.720,44 MONEDA LEGAL Y $ 11.250.337,74 ORO).

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Ley fijando el Presupuesto General de Sueldos y gastos de la Administración para 1892 y cálculos de recursos.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de---LEY:

Art.

1° El Presupuesto General de Gastos de la Administración para el año

económico de 1892, queda fijado en la suma de cuarenta y un millones

setecientos treinta y cinco mil setecientos veinte pesos, cuarenta y

cuatro centavos moneda legal, y once millones doscientos cincuenta mil

trescientos treinta y siete pesos, setenta y cuatro centavos oro

sellado ($ 41.735.720,44 moneda legal y $ 11.250.337,74 oro)

distribuido en los Departamentos siguientes:

*Curso

legal

Oro*


Interior (anexo A) ............................................

13.625.386,52

Relaciones Esteriores (anexo B) ......................

261.120.---

256.680,---

Hacienda (anexo C) .........................................

3.911.145,32

10.993.657,74

Justicia, Culto é Instrucción Pública (anexo

D)..

7.162.657,88

Guerra (anexo E)

.............................................

11.040.586,60

Marina (anexo F)

.............................................

5.734.824,12


Totales

........................

41.735.720,44

11.250.337,74


Art. 2° Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos:

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Art. 3° Todas las pensiones graciables y jubilaciones civiles acordadas

por leyes especiales, serán pagadas con la reducción siguiente:

De 100 $ á 200 = 10 %

" 201 " á 300 = 15 "

" 301 " á 400 = 20 "

En ningún caso estas pensiones y jubilaciones podrán exceder de cuatrocientos pesos.

Esceptúanse de esta disposición las jubilaciones de los miembros del Poder Judicial.

Art. 4° Las mercaderías y productos sujetos según la Ley de Aduana para

1892, al pago de derechos de importación, pagarán además un impuesto

adicional de uno por ciento.

Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á

diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno.

MIGUEL M.

NOUGUES.

B. ZORRILLA.

*Adolfo

Labougle,

Juan Ovando,*

Secretario del

Senado.

Secretario de la C. de DD.

(Registrada bajo el Núm. 2876).

Departamento de Hacienda

Buenos Aires, Noviembre 26 de 1891.

Téngase por ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese, é insértese en el Registro Nacional.

PELLEGRINI.

V. F. LOPEZ.

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