PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Ley fijando el Presupuesto General de Sueldos y gastos de la Administración para 1892 y cálculos de recursos.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de---LEY:
Art.
1° El Presupuesto General de Gastos de la Administración para el año
económico de 1892, queda fijado en la suma de cuarenta y un millones
setecientos treinta y cinco mil setecientos veinte pesos, cuarenta y
cuatro centavos moneda legal, y once millones doscientos cincuenta mil
trescientos treinta y siete pesos, setenta y cuatro centavos oro
sellado ($ 41.735.720,44 moneda legal y $ 11.250.337,74 oro)
distribuido en los Departamentos siguientes:
*Curso
legal
Oro*
Interior (anexo A) ............................................
13.625.386,52
Relaciones Esteriores (anexo B) ......................
261.120.---
256.680,---
Hacienda (anexo C) .........................................
3.911.145,32
10.993.657,74
Justicia, Culto é Instrucción Pública (anexo
D)..
7.162.657,88
Guerra (anexo E)
.............................................
11.040.586,60
Marina (anexo F)
.............................................
5.734.824,12
Totales
........................
41.735.720,44
11.250.337,74
Art. 2° Los gastos presupuestos en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos:
[IMG]
Art. 3° Todas las pensiones graciables y jubilaciones civiles acordadas
por leyes especiales, serán pagadas con la reducción siguiente:
De 100 $ á 200 = 10 %
" 201 " á 300 = 15 "
" 301 " á 400 = 20 "
En ningún caso estas pensiones y jubilaciones podrán exceder de cuatrocientos pesos.
Esceptúanse de esta disposición las jubilaciones de los miembros del Poder Judicial.
Art. 4° Las mercaderías y productos sujetos según la Ley de Aduana para
1892, al pago de derechos de importación, pagarán además un impuesto
adicional de uno por ciento.
Art. 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á
diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno.
MIGUEL M.
NOUGUES.
B. ZORRILLA.
*Adolfo
Labougle,
Juan Ovando,*
Secretario del
Senado.
Secretario de la C. de DD.
(Registrada bajo el Núm. 2876).
Departamento de Hacienda
Buenos Aires, Noviembre 26 de 1891.
Téngase por ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese, é insértese en el Registro Nacional.
PELLEGRINI.
V. F. LOPEZ.
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