PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1861-09-29
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Ley núm 289

Presupuesto general de la Administración para 1862

El Senado y la Cámara de Diputados.

Artículo 1.° Los gastos ordinarios de la Administración para el ejercicio del año económico de 1862, quedan fijados en la suma de 3.577.881 pesos 96 centavos, distribuidos en los diversos Departamentos, conforme a los artículos siguientes:
Art. 2.° El Poder Ejecutivo Nacional queda autorizado para invertir por el departamento del Interior conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 525.662 pesos.

[IMG]

Art. 3.° Por el Departamento de Relaciones Exteriores conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 62.570 pesos.

[IMG]

Art. 4.° Por el Departamento de Hacienda conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 413.553 pesos.

[IMG]

Art. 5. ° Por el Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública conforme a los incisos siguientes y en la forma de signada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 346.133 pesos.

[IMG]

Art. 6.° Por el Departamento de Guerra y Marina conforme a los incisos siguientes y en la forma designada en los respectivos Presupuestos parciales aprobados en esta fecha, la suma de 1.296.604 pesos 96 centavos.

[IMG]

Art. 7.° Para la amortización de la Deuda pública en la forma siguiente:

[IMG]

Art. 8.° Queda destinada para el pago de las sumas designadas en los artículos anteriores la renta general, calculada en la suma de 2.380.000 pesos que se percibirá en el término de l ejercicio de esta Ley por los títulos siguientes:

[IMG]

Art. 9.° Que da autorizado el poder Ejecutivo para hacer uso del crédito nacional para llenar el déficit que resulta entre las entradas y los gastos ordinarios.
Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a 29 de Septiembre del año del Señor de 1861.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.