TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1892-10-25
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADO

LEY N° 2895

Ley aprobando la Convención de Comercio firmada por los Plenipotenciarios de la República Argentina y de Francia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. , sancionan con fuerza de:

LEY:

Art. 1°- Apruébase la

convención de comercio firmada por los Plenipotenciarios de la

República Argentina y de Francia el diez y nueve de Agosto de mil

ochocientos noventa y dos, adicinal al tratado de diez de Julio de mil

ochocientots cincuenta y tres.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinticinco de Octubre de mil ochocientos noventa y dos.

JOSE E. URIBURU.

TORCUATO GILBERT

B. Ocampo

Secretario del Senado

Alejandro Sorondo

Secretario de la C. de DD

(Registrada bajo el Núm. 2895)

Departamento de Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Octubre 26 de 1892.

Téngase por Ley de la Nación; comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

SAENZ PEÑA.

Tomás S. de Anchorena.

MINISTERIO DE RELACIONES ESTERIORES

Decreto aprobando

la Convención de Comercio adicional al Tratado firmado el 10 de Julio

de 1853, entre la República Argentina y Francia.

Departamento de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires, Octubre 26 de 1892

Convención de Comercio adicional al Tratado firmado el 10 de Julio de 1853.

El Presidente de la República Argentina y el Presidente de la República

Francesa, igualmente animados del deseo de estrechar los vínculos de

amistad que unen a los dos países , y de poner en condiciones

satisfactorias las relaciones comerciales y marítimas de etos, han

resuelto celebrar una convención adicional al Tratado firmado entre la

República Argentina y la Francia el 10 de Julio de 1853, y cuyas

ratificaciones fueron canjeadas el 21 de Septiembre de 1854.

Al efecto han nombrado como sus Plenipotenciarios a saber:

El Presidente de la República Argentina al doctor don Estanislao S. Zeballos, su Ministro Secretario de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República Francesa señor Rouvier, (Urbain Jules

Joseph Charles), su enviado Extraordinario y Ministro

Plenipotenciario en la República Argentina, oficial de la Legión de

Honor.

Quienes habiendo exhibido sus respectivos Plenos Poderes, que hallaron

en buena y debida forma convinieron en los articulos siugientes:

Articulo 1°

En virtud de que el Tratado de 10 de julio de 1853, establece que la

República Argentina no acordará a farvor o inmunidad alguna a la

bandera o al comercio de otra Nación, sin que sea igualmente acordado

al comercio y a la bandera francesa, todo favor o inmunidad acordado en

Francia a la bandera o al comercio de otra Nación, se hará igualmente

extensivo al comercio y a la bandera argentina. Queda entendido que

mediante la aplicación de esta disposición y de la del art. 8 del

Tratado de 1853, los nacionales, así como los productos y los buques de

cada uno de los dos paises, tendrán derecho en el otro, sin restricción

alguna, al tratamiento de la Nación mas favorecida, especialmente en

materia de tarifas.

Articulo 2°

La presente convención será ratificada y las ratificaciones cambiadas en Paris, tan pronto como sea posible.

Ella será puesta en ejecución ocho días después del cambio de las

ratificaciones y durará un año a contar desde el día en que una de las

altas partes contratantes, la denuncie.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firmaron la

presente Convención adicional al Tratado de 1853 y la sellaron con sus

respectivos sellos particulares, en la ciudad de Buenos Aires a los

diez y nueve días del mes de Agosto del Año de 1892.

(F)- Estanislao S. Zeballos (F.)- Charles Rouvier

Departamento de Relaciones Esteriores.

Buenos Aires, Agosto 20 de 1892

Aprobado. Sométase á la consideración del Honorable Congreso.

PELLEGRINI-ESTANISLAO S. ZEBALLOS- JOSE

V. ZAPATA - EMILIO HANSEN JUAN

JOSE E. URIBURU. TORCUATO GILBERT
B. Ocampo

Secretario del Senado | Alejandro Sorondo

Secretario de la C. de DD |

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