HIDROCARBUROS

Rango Ley
Publicación 1855-08-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley N° 29

Ley declarando libre de derechos los metales de toda clase, y los útiles y herramientas de minas.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fueza de

LEY:

Art. 1.° Es libre de derechos

la exportación de los metales de toda clase en su estado mineral, en

pasta, barrra ó acuñados.

Art. 2.° Es igualmente libre de derechos la importación de

ladrillos refractarios o imposibles, azógue, máquinas, aparejos

complejos y herramientas con destino a la exportación de las minas y

beneficios de los metales.

Art. 3° En consecuencia quedan derogadas todas las disposiciones del

Estatuto de Hacienda y Crédito que se opongan á la presente ley.

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Paraná á 1° de Agosto de 1855.

LUCIANO TORRENT. - Vice-Presidente 1°. - Felipe Contreras. - Secretario.

Ministerio de Hacienda. - Paraná, Agosto, 6 de 1855. - Téngase por ley, publíquese y dése al Registro Nacional.- URQUIZA.- Juan del Campillo.

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