ORGANIZACION DE LA JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1893-07-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Ley 2.942

ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LA CAPITAL FEDERAL

BUENOS AIRES, 18 de julio de 1893

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos

en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1. La Justicia de Instrucción Criminal de la Capital será desempeñada por cuatro Jueces Letrados, con el número de secretarios y personal subalterno que actualmente tienen.
Art. 2. Auméntase a tres el número de Juzgados de 1a. Instancia en lo Comercial de la Capital.
Art. 3. El nuevo Juzgado que se crea por el artículo anterior, tendrá para su desempeño el personal de secretarios y empleados que actualmente tiene cada uno de los existentes.

Los gastos que demande la ejecución de esta ley se harán de rentas generales, imputándose a la presente.

Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.