INTERVENCION FEDERAL
Ley declarando intervenida la Provincia de Buenos Aires.
Ley Nº 2947
Buenos Aires, Agosto 14 de 1893.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de--
LEY:
Art. 1° Declárase intervenida la Provincia de Buenos Aires, á efecto de organizar sus Poderes Públicos dentro de las prescripciones de la Constitución Nacional y de las leyes de la Provincia.
Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo para movilizar la Guardia Nacional, en cuanto lo considere necesario á la ejecución de esta Ley.
Art. 3° El Poder Ejecutivo procederá inmediatamente á desarmar y disolver toda fuerza armada que exista en el territorio de la Provincia.
Art. 4° Autorízasele igualmente para hacer los gastos que se requieran, con imputación á la presente.
Art. 5° El Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente al Honorable Congreso.
Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 10 de Agosto de 1893.
JOSÉ E. URIBURU. FRANCISCO ALCOBENDAS.
B. Ocampo. Alejandro Sorondo,
Secretario del Senado. Secretario de la C. de D.D.
(Registrada bajo el Nº. 2947
Departamento del Interior
Buenos Aires, Agosto 14 de 1893.
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
SAENZ PEÑA.
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