CRUZ ROJA
LEY N° 2976
Ley imponiendo penas a los que hagan uso indebido de las insignias de la Cruz Roja.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° -Serán castigados con multa de veinte a cincuenta pesos o arresto de tres a siete días;
1° Toda persona que sin autorización regular llevase el brazal de la "Cruz Roja".
2° Toda persona que usase indebidamente el nombre de la "Sociedad
Argentina de la Cruz Roja" o aprovechase de sus emblemas o insignias
para un fin ilícito cualquiera.
Art. 2°- Cuando se usase de las insignias, emblemas, etc., con
fines reprobados por las leyes, se considerará el hecho como
circunstancia agravante.
Art. 3°- La reincidencia será castigada con el triple de la pena establecida en el artículo primero.
Art. 4°- Las disposiciones anteriores regirán lo mismo en tiempo de paz
que en tiempo de guerra, sin perjuicio de los poderes que en este
último caso y para reprimir cualquier delito, tienen las autoridades
militares conforme a sus leyes vigentes o a las prácticas universales
del Derecho Internacional.
Art. 5° - La "Sociedad Argentina de la Cruz Roja", podrá denunciar y
acusar ante el Juez competente a los que infrinjan las disposiciones de
esta ley, debiendo limitarse en tiempo de guerra al deber de denunciar
el abuso a la autoridad militar.
La "Sociedad Argentina de la Cruz Roja", estará exenta de los gastos causídicos y derecho de sello.
Art. 6° - La Oficina de Patentes, Marcas de Fábricas, etc., no
registrará marca alguna con los distintivos de la Cruz Roja, pero las
personas o sociedades mercantiles que los hubiesen usado hasta el
presente, debidamente registradas, no podrán ser molestadas ni
obligadas a introducir modificación alguna, sin perjuicio de los
arreglos que la sociedad particularmente pudiera promover.
Art. 7° -El producido de las multas será entregado a la "Sociedad Argentina de la Cruz Roja".
Art. 8°- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
diez y ocho de setiembre de mil ochocientos noventa y tres.
JOSE E. URIBURU
FRANCISCO ALCOBENDAS
Adolfo J. Labougle
Alejandro Sorondo
Secretario del Senado
Secretario de la C. de Diputados
(Registrada bajo el núm 2976)
Departamento del Interior
Buenos Aires, Setiembre 21 de 1893
Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional.
(Esp. 3045. C. 93)
SAENZ PEÑA
MANUEL QUINTANA
| JOSE E. URIBURU | FRANCISCO ALCOBENDAS |
|---|---|
| Adolfo J. Labougle | Alejandro Sorondo |
| Secretario del Senado | Secretario de la C. de Diputados |
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