SALUD PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1893-11-27
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ministerio del Interior

Promulgación de la Ley núm. 3.041 sobre “Codex Medicamentarius” de la República Argentina.

(Núm. 3.041.— Expediente núm. 4.787, C/1893.)

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1° Declárase Codex

Medicamentarius de la República Argentina, y obligatorio para todas las

farmacias establecidas en el territorio de la Nación, el redactado por

la Comisión Especial, compuesta de los doctores Enrique E. del Arca,

Atanasio Quiroga, Francisco Barraza, Angel M. Centeno, Francisco P.

Lavalle, Enrique D. Parody, Miguel Puiggari y Tiburcio Padilla.

Art. 2° Autorízase al Poder

Ejecutivo para hacer los gastos necesarios para la impresión y

corrección de la edición oficial, así como para remunerar a la Comisión

redactora del proyecto.

Art. 3° Cada ejemplar del Codex

llevará un número de orden y el sello del Departamento Nacional de

Higiene, como garantía de su autenticidad.

Art. 4°Los gastos que demande

la presente ley se harán de rentas generales, imputándose á la misma, y

se cubrirán con el producido de la cuenta de los ejemplares de la

edición oficial del Codex.

Art. 5° Queda prohibida la

reimpresión de la “Farmacopea Nacional Argentina”, sin permiso especial

del Poder Ejecutivo, y solo producirán efectos legales las ediciones

oficiales autorizadas.

Art. 6° El Poder Ejecutivo

determinará la fecha en que ha de empezar á regir el “Codex

Medicamentarius”, y tomará las medidas para ponerlo en venta.

Art. 7° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinte de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres.

JOSÉ E. URIBURU.

R. Ocampo. Secretario del Senado.

FRANCISCO ALCOBENDAS.

Alejandro Sorondo. Secretario de la C. de Diputados.

Buenos Aires, Diciembre 1° de 1893.

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

SAENZ PEÑA.

MANUEL QUINTANA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.