PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Ley fijando el presupuesto de gastos para el año económico de 1894.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de---
LEY:
Art. 1° El Presupuesto General de
gastos de la Administración, para el año económico de 1894, según las
respectivas planillas de modificaciones al presupuesto vigente en 1893
queda fijado en la suma de $ m/n 66.033.280,16 curso legal; en $
18.888.459,04 en oro sellado; en $ oro 2.400.000 en títulos;
distribuidos en los siguientes anexos:
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Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos:
APENDICE
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Art. 3° Todas las pensiones graciables y las jubilaciones civiles
acordadas en virtud de la ley general de jubilaciones ó por leyes
espectales serán pagadas con la reducción siguiente:
De $ 100 á 200 ...................... 10 %
" " 201 " 300 ...................... 15 "
" " 301 ó más ..................... 20 "
En ningún caso las pensiones graciables podrán exceder de 400 $ mensuales.
Quedan esceptuadas de toda reducción las jubilaciones de los miembros del Poder Judicial.
Art. 4° Las mercaderias y productos sujetos, según la Ley de Aduana
para 1894, al pago de los derechos de importación, pagarán, además un
impuesto adicional de 1 %.
Art. 5° Comuníquese al P. E.
Dada en las sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á cinco de Enero de mil ochocientos noventa y cuatro.
(Registrada bajo el N° 3064)
JOSE E.
URIBURU.
F. ALCOBENDAS.
*B.
Ocampo,
Juan Ovando,*
Secretario del Senado.
Secretario de la Cámara de Diputados.
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.
SAENZ PEÑA.
JOSE A. TERRY.