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PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley fijando el presupuesto de gastos para el año económico de 1894.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de---

LEY:

Art. 1° El Presupuesto General de

gastos de la Administración, para el año económico de 1894, según las

respectivas planillas de modificaciones al presupuesto vigente en 1893

queda fijado en la suma de $ m/n 66.033.280,16 curso legal; en $

18.888.459,04 en oro sellado; en $ oro 2.400.000 en títulos;

distribuidos en los siguientes anexos:

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Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos:

APENDICE

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Art. 3° Todas las pensiones graciables y las jubilaciones civiles

acordadas en virtud de la ley general de jubilaciones ó por leyes

espectales serán pagadas con la reducción siguiente:

De $ 100 á 200 ...................... 10 %

" " 201 " 300 ...................... 15 "

" " 301 ó más ..................... 20 "

En ningún caso las pensiones graciables podrán exceder de 400 $ mensuales.

Quedan esceptuadas de toda reducción las jubilaciones de los miembros del Poder Judicial.

Art. 4° Las mercaderias y productos sujetos, según la Ley de Aduana

para 1894, al pago de los derechos de importación, pagarán, además un

impuesto adicional de 1 %.

Art. 5° Comuníquese al P. E.

Dada en las sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á cinco de Enero de mil ochocientos noventa y cuatro.

(Registrada bajo el N° 3064)

JOSE E.

URIBURU.

F. ALCOBENDAS.

*B.

Ocampo,

Juan Ovando,*

Secretario del Senado.

Secretario de la Cámara de Diputados.

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.

SAENZ PEÑA.

JOSE A. TERRY.

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