JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1894-06-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

LEY N° 3071

Ley creando una fiscalía más para las Cámaras de Apelaciones de la Capital.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° - Desde la

promulgación de esta ley, la fiscalía de las Cámaras de Apelaciones de

la Capital será desempeñada por dos fiscales: uno para la materia civil

y otro para la comercial y criminal, nombrados de conformidad á la ley

orgánica de los Tribunales de la Capital.

Art. 2° - Cuando el Fiscal de una Cámara estuviese impedido, ausente ó fuese recusado, será reemplazado por el de la otra Cámara.

Art.3° -Queda derogado el

título séptimo (VII) de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Capital

en cuanto se oponga a lo prescripto en la presente.

Art. 4° - Los gastos que

demande la dotación de la nueva fiscalía, se imputará a esta ley en

tanto no se incluyan en la del presupuesto las partidas

correspondientes.

Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á dieciocho de junio de mil ochocientos noventa y cuatro.

JOSÉ E. URIBURU

FRANCISCO ALCOBENDAS

Adolfo J. Labougle

A.M. Tallaferro

Sec. del Senado

Prosec. de la C. de DD.

(Registrado bajo el N° 3071)

Departamento de Justicia

Buenos Aires, Junio 21 de 1894

Tengase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

SAENZ PEÑA

JOSE V. ZAPATA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.