TRATADOS
TRATADO
LEY N° 3098
Ley aprobando el Convenio para la construcción de un camino en el paso de Uspallata.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de:
LEY
Art.1°. - Apruébase el convenio
sobre construcción de un camino carretero por el Paso de Uspallata,
firmado en Santiago el ocho de Febrero de mil ochocientos noventa y
cuatro, por los plenipotenciarios de la República Argentina y de Chile,
debidamente autorizados al efecto.
Art. 2°.- Autorízase al Poder
Ejecutivo á gastar hasta la suma de cien mil pesos moneda nacional en
la construcción del camino, ya sea por administración ó sacando la
obra á licitación, debiendo dar cuenta en oportunidad.
Art. 3°.- Este gasto se hará de rentas generales imputándose a ésta ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires á
veinte y ocho de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro.
BARTOLOME MITRE
FRANCISCO ALCOBENDAS.
B. Ocampo.
S. del Senado.
Alejandro Sorondo.
S. de la C. de D.D.
(Registrada bajo el N° 3098)
Departamento de Relaciones Exteriores.
Buenos Aires, Agosto 31 de 1894.
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial é insértese en el Registro Nacional.
SAENZ PEÑA
Eduardo Costa
**Ratificación del Convenio celebrado entre los representantes de las
Repúblicas Argentina y Chilena para la construcción de un camino
carretero por Uspallata.**
Luis Saenz Peña, Presidente Constitucional de la República Argentina. A todos los que el presente vieren-
SALUD.
Por cuanto: Entre la República Argentina y Chile se negoció y
firmó en la ciudad de Santiago el día ocho del mes de Febrero del
corriente año, por los Plenipotenciarios debidamente autorizados al
efecto un convenio cuyo tenor es el siguiente:
En Santiago, Capital de la Republica de Chile, reunidos en el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Don Norberto Quirno Costa, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Republica Argentina y
Don Ventura Blanco, Ministro de dicho Departamento, con el proposito de
proveer lo necesario para la mas facil y frecuente comunicacion entre
uno y otro pais, convinieron en lo siguiente:
Art. 1°- El Gobierno de l Republica Argentina y el Gobierno de Chile
se comprometen a construir y conservar espedito un camino carretero que
partiendo desde el limite hasta donde funciona el ferro - carril
transandino en uno y otro pais lleguen a unirse en la linea divisoria
de la cordillera de los Andes por el paso de Uspallata, siendo de
cuenta exclusiva de cada uno los gastos que ocasionen estos trabajos
dentro de sus respectivos territorios.
Art. 2°- El Presidente de la Republica Argentina y el Presidente
de Chile se comprometen a solicitar de los Congresos de sus respectivos
paises en las proximas sesiones ordinarias, los fondos necesarios para
la construccion del camino, y anualmente los que se requieran para la
conservacion del mismo en buen estado, en la parte que corresponde a la
jurisdiccion de cada uno.
Los Plenipotenciarios Argentino y Chileno firman el presente Protocolo
a los ocho dias del mes de Febrero de 1894, acordando que el cange de
las ratificaciones se verifique en la expresada Capital.
(L.S.) - N. QUIRNO COSTN.
(L.S.) - V. BLANCO.
Por tanto:
Visto y examinado el Convenio pre-inserto y despues de haber sido
aprobado por el Honorable Congreso lo acepto, confirmo y ratifico,
comprometiendo y obligandome a nombre de la Nacion a cumplirlo y
hacerlo cumplir fielmente.
En fé de lo cual, firmo con mi mano el presente Instrumento de
Ratificacion, sellado con el Gran Sello de las Armas de la Republica y
refrendado por el Ministro Secretario de Relaciones Exteriores.
Dado en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la Republica Argenitna, a
los viente dias del mes de Setiembre del año de mil ochocientos noventa
y cuatro.
LUIS SAENZ PEÑA.
Eduardo Costa.
ACTA DE CANGE.
Reunidos en el Despacho de Relaciones
Exteriores el señor Encargado de Negocios de la Republica Argentina D.
Baldomero Garcia Sagastume y el señor Ministro del ramo D. Mariano
Sanchez Fontecilla con el objeto de efectuar el cange de las
Ratificaciones del Protocolo de 8 de Febrero del presente año relativo
a la construccion de un camino carretero entre la Argentina y Chile, se
dio lectura a los instrumentos respectivos y habiendoles encontrado
conformes entre si y con el original corresondiente verificaron el
cange referido.
Hecha por duplicado en Santiago á 20 de Noviembre de 1894.
(L.S.) BALDOMERO GARCIA SAGASTUME.
(L.S.) M. SANCHEZ FONTECILLA.
| BARTOLOME MITRE | FRANCISCO ALCOBENDAS. |
|---|---|
| B. Ocampo. |
S. del Senado. | Alejandro Sorondo.
S. de la C. de D.D. |
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