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TIERRAS NACIONALES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley N° 31

Rechazando una solicitud de bajas tierras.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso.

Sancionan:

Art. único: Devuélvase esta solicitud á los interesados para que concurran á la autoridad competente.

Sala de sesiones de la Cámara de Senadores, en el Paraná, á 8 de Agosto

de mil ochocientos cincuenta y cinco. - SALVADOR MARIA DEL CARRIL,

Presidente. - Cárlos M. Saravia,Secretario.