HIDROCARBUROS
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA CONTRATAR CON LOS SRES. MIGUEL CANE Y CA. LA EXPLOTACION POR EL TERMINO DE QUINCE AÑOS, DE LOS GASES NATURALES QUE EXISTEN EN LAS CAPAS INFERIORES DEL LECHO DEL RIO DE LA PLATA A OBJETO DE DARLES APLICACIONES INDUSTRIALES.
Ley N° 3217
Ley autorizando al P. E. para contratar con los Sres. Miguel Cané y Ca., los gases naturales existentes en el Río de la Plata.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con los Sres.
Miguel Cané y Ca. la explotación por el término de quince años,
de los gases naturales que existen en las capas inferiores del lecho
del Río de la Plata á objeto de darles aplicaciones industriales.
Art. 2° Los Sres. Miguel Cané y Ca. haran todos los estudios necesarios
para comprobar la existencia y poder de dichos gases, y podrán
construir en el Río las instalaciones necesarias, colocar cañerías para
su conducción hasta la orillla, como también para su distribución á
domicilio.
Art. 3° Los trabajos que se hagan é instalaciones y cañerías que se
coloquen en el Río, no podrán en ningun caso ser un obstáculo para la
navegación, ni para los trabajos que se ejecutan actualmente ó se
resolviera ejecutar para construcción de puentes, canales, ó cualquier
otro objeto que interese á la navegación.
Art. 4° La empresa cederá al Gobierno Nacional, el diez por ciento de
las utilidades líquidas que obtenga de la explotación industrial del
gas natural. El poder Ejecutivo podrá nombrar un interventor que
vigile el cumplimiento del contrato.
Art. 5° Todos los planos, trabajos é instalaciones que se hagan deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
Art. 6° Esta concesión quedará sin efecto, si no se ha dado principio á
los trabajos de instalación de usinas, dieciocho meses despues de
romilgada esta ley.
Art. 7° Al finalizar el término de esta concesión, los Sres. Miguel
Cané y Ca., podrán continuar la explotación de los gases naturales en
toda la extensión de sus instalaciones, sin que terceros puedan hacer
perforaciones á menor distancia de dos kilómetros de las que
existan, y sujetándose á las disposiciones que, con arreglo á lo
previsto en el artículo sexto del Código de Minería, reglamentara el
aprovechamiento de los depósitos subterráneos de gases naturales.
Art. 8° Acuérdase á los concesionarios la libre introducción de las
cañerías y máquinas destinadas para las perforaciones y para la
conducción del gas, y se exhonera de todo impuesto nacional y
municipal.
Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diez de Enero de mil ochocientos noventa y cinco.
**JOSE E.
URIBURU.
FRANCISCO ALCOBENDAS**
*B.
Ocampo
Juan D Ovando*
Secret. del Senado Secret. de la C. de DD.
(Registrada bajo el Núm. 3217)
Departamento del Interior
Buenos Aires, Enero 12 de 1895.
Téngase por ley de la Nación, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese.
(Exp. 144 C. 1895)
SAENZ PEÑA.
Eduardo Costa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.