TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1895-09-26
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**TRATADO

LEY N° 3267**

**Ley aprobando el protocolo firmado con

los Plenipotenciarios de las Repúblicas Argentina y Oriental del

Uruguay, el 14 de Mayo de 1982, referente á la adquisición en uno y

otro país de un inmueble para las respectivas Legaciones.**

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° - Apruébase el

protocolo firmado por los Plenipotenciarios de la República Argentina y

de la República Oriental del Uruguay el día 14 de Mayo de 1892 sobre

adquisición en las Capitales de uno y otro país, de un inmueble para

establecer el asiento de sus respectivas Legaciones.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a

veinte y seis de Septiembre de mil ochocientos noventa y cinco.

JULIO A. ROCA

FRANCISCO ALCOBENDAS

B. Ocampo

Secretario del Senado

A. M. Tallaferro

Pro Secretario de la C.de D.D.

(Registrada bajo el N° 3267)

Departamento de Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Octubre 2 de 1895

Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial é insértese en el Registro Nacional.

URIBURU.

A.ALCORTA.

PROTOCOLO

Reunidos en el Ministerio de

Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, S.S. E.E.

el señor Enrique B. Moreno, Enviado Extraordinario y Ministro

Plenipotenciario de la República Argentina, y el señor doctor Manuel

Herrero y Espinosa, Ministro del ramo, con el objeto de dejar

consignado en un protocolo, el acuerdo verbal celebrado en conferencias

anteriores, respecto de la adquisición en ambas capitales por parte de

los gobiernos que representan, de un inmueble para establecer en él la

residencia de las correspondientes Legaciones, después de exhibidos los

plenos poderes de estilo y hallados en buena y debida forma, declaran:

Que el inmueble que adquiera el gobierno de la República Oriental del

Uruguay en la ciudad de Buenos Aires y el que actualmente posee el

gobierno de la República Argentina en la ciudad de Montevideo, con el

único y exclusivo objeto de establecer en ella la residencia de las

respectivas Legaciones, quedan exceptuados en uno y otro país, del pago

de todo impuesto ó contribución inmobiliaria, continuando, no obstante

, dichos inmuebles, sometidos como hasta aquí, al dominio eminente con

las salvedades relativas al principio de la extra-territorialidad.

En fe de lo cual, los señores plenipotenciarios, hacen extender el

presente protocolo por duplicado, y cuyos ejemplares firman y sellan

con sus sellos, en Montevideo, á los catorce días del mes de Mayo de

mil ochocientos noventa y dos.

Enrique B. Moreno- Manuel Herrero yEspinosa.

DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES

Buenos Aires, Mayo 17 de 1892

Aprobado. -Sométase oportunamente á la consideración del honorable Congreso.

PELLEGRINI

ESTANISLAO S. ZABALLOS

JULIO A. ROCA FRANCISCO ALCOBENDAS
B. Ocampo

Secretario del Senado | A. M. Tallaferro

Pro Secretario de la C.de D.D. |

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.