TRATADOS
**TRATADO
LEY N° 3267**
**Ley aprobando el protocolo firmado con
los Plenipotenciarios de las Repúblicas Argentina y Oriental del
Uruguay, el 14 de Mayo de 1982, referente á la adquisición en uno y
otro país de un inmueble para las respectivas Legaciones.**
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° - Apruébase el
protocolo firmado por los Plenipotenciarios de la República Argentina y
de la República Oriental del Uruguay el día 14 de Mayo de 1892 sobre
adquisición en las Capitales de uno y otro país, de un inmueble para
establecer el asiento de sus respectivas Legaciones.
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
veinte y seis de Septiembre de mil ochocientos noventa y cinco.
JULIO A. ROCA
FRANCISCO ALCOBENDAS
B. Ocampo
Secretario del Senado
A. M. Tallaferro
Pro Secretario de la C.de D.D.
(Registrada bajo el N° 3267)
Departamento de Relaciones Exteriores.
Buenos Aires, Octubre 2 de 1895
Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial é insértese en el Registro Nacional.
URIBURU.
A.ALCORTA.
PROTOCOLO
Reunidos en el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, S.S. E.E.
el señor Enrique B. Moreno, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de la República Argentina, y el señor doctor Manuel
Herrero y Espinosa, Ministro del ramo, con el objeto de dejar
consignado en un protocolo, el acuerdo verbal celebrado en conferencias
anteriores, respecto de la adquisición en ambas capitales por parte de
los gobiernos que representan, de un inmueble para establecer en él la
residencia de las correspondientes Legaciones, después de exhibidos los
plenos poderes de estilo y hallados en buena y debida forma, declaran:
Que el inmueble que adquiera el gobierno de la República Oriental del
Uruguay en la ciudad de Buenos Aires y el que actualmente posee el
gobierno de la República Argentina en la ciudad de Montevideo, con el
único y exclusivo objeto de establecer en ella la residencia de las
respectivas Legaciones, quedan exceptuados en uno y otro país, del pago
de todo impuesto ó contribución inmobiliaria, continuando, no obstante
, dichos inmuebles, sometidos como hasta aquí, al dominio eminente con
las salvedades relativas al principio de la extra-territorialidad.
En fe de lo cual, los señores plenipotenciarios, hacen extender el
presente protocolo por duplicado, y cuyos ejemplares firman y sellan
con sus sellos, en Montevideo, á los catorce días del mes de Mayo de
mil ochocientos noventa y dos.
Enrique B. Moreno- Manuel Herrero yEspinosa.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Buenos Aires, Mayo 17 de 1892
Aprobado. -Sométase oportunamente á la consideración del honorable Congreso.
PELLEGRINI
ESTANISLAO S. ZABALLOS
| JULIO A. ROCA | FRANCISCO ALCOBENDAS |
|---|---|
| B. Ocampo |
Secretario del Senado | A. M. Tallaferro
Pro Secretario de la C.de D.D. |
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