TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1869-09-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

TRATADOS

LEY N° 328

Convencion Postal entre la República Argentina y la República de Chile.

Departamento de Relaciones Esteriores

Buenos Aires, Setiembre 24 de 1869.

Por cuanto:

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

ley:

Art. 1°- Apruébase la Convencion Postal celebrada en 9 de Julio del

corriente año, entre el Plenipotenciario de la República Argentina y el

de la República de Chile.

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á

21 de Setiembre de mi ochocientos sesenta y nueve.

ADOLFO ALSINA.-

MANUEL QUINTANA.- Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado.- *Ramon B.

Muñiz,* Secretario de la Cámara de Diputados.

Por tanto.- Téngase por ley, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

SARMIENTO.- Mariano Varela.

Convencion Postal entre la República Argentina y la República de Chile

La República Argentina y la República de Chile, deseosos de

fortificar

sus relaciones de amistad y de comercio, y de facilitar y de

estender sus mútuas comunicaciones postales, han resuelto celebrar

á este efecto una Convención, y han nombrado por sus Plenipotenciarios,

á saber:

S.E. el Presidente de la República Argentina, al Sr. D.

Felix Frias, su Enviado Estraordinario y Ministro Plenipotenciario en

la República de Chile.

S. E. el Presidente de la República de Chile,

al Sr. D. Domingo Santa Maria.

Los cuales Plenipotenciarios, despues de haber canjeado sus respectivos

plenos poderes; y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido

en los artículos siguientes:

Art. 1° La correspondencia que se cambie entre la República Argentina y

la de Chile, será necesariamente franqueada en el país de su

procedencia, y circulará libremente y exenta de todo porte, por las

estafetas del país á que vaya dirijida.

Art. 2° La correspondencia oficial de los dos Gobiernos, y la de sus

respectivos agentes diplomáticos y consulares, las publicaciones

oficiales, las revistas, folletos y periódicos, serán libres de

franqueo obligatorio, y estarán exentas de todo porte en el pais á que

fueren destinadas.

Art. 3° Cuando las correspondencias, y las publicaciones antes

mencionadas pasasen en tránsito por uno de los dos paises, estará este

último obligado á encaminarlas á su destino, y si para ello hubiera

necesidad de franquearlas, el dranqueo se hará de cuenta del Gobierno á

que pertenezca el correo de tránsito, sin responsabilidad del otro.

Art. 4° Los dos Gobiernos se obligan á sostener igual número de

correos, en los dias y por las vias en que convinieren, para la

conduccion de las balijas de ambos pais.

Art. 5° La presente Convencion durará diez años desde el dia del cange

de sus ratificaciones, y pasando este término se entenderá tácitamente

prorogada año por año, hasta que una de las partes contratantes

notifique á la otra su intencion de ponerle fin despues de doce meses

de la fecha de la notificacion.

Art. 6° El cange de las ratificaciones de esta Convencion se hará en

Santiago, en el plazo de un año contado desde el dia presente.

En fé de lo cual, los infrascriptos, Plenipotenciarios de la República

Argentina y de la República de Chile, han firmado y sellado con sus

respectivos sellos la presente Convencion, hecha en Santiago de

Chile, á nueve dias del mes de Julio del año de Nuestro Señor,

mil ochocientos sesenta y nueve. (L.S.)- FELIX FRIAS.- (L.S.)- DOMINGO

SANTA MARIA.

Hallándose la presente Convencion conforme con las instrucciones dadas

al Plenipotenciario Argentino en Chile, apruébase y elévese al Congreso

Nacional con el mensage acordado.

D.F. SARMIENTO.- Mariano Varela.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.