TIRO FEDERAL ARGENTINO

Rango Ley
Publicación 1895-09-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY N° 3301

Ley concediendo subvención al Tiro Federal Argentina.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° Acuérdase al Tiro Federal Argentino una subvención de ($

60.000) sesenta mil pesos moneda nacional de curso legal, con destino a

la terminación del edificio y polígono de tiro que construye en el

parque Tres de Febrero, y cuya entrega se le hará, previa aprobación de

sus planos por el Poder Ejecutivo.

Art. 2° El Tiro Federal Argentino contrae la obligación de permitir

gratuitamente el uso de su polígono a los cuerpos de línea y guardia

nacional de la Capital, conforme a sus reglamentos.

Art. 3° Si la asociación mencionada llegase a disolverse, el polígono y

construcciones anexas pasarán a ser propiedad de la Nación, sin

perjuicio de legítimos derechos de terceros.

Art. 4° Autorízase al Poder Ejecutivo para concurrir a la construcción

de polígonos de tiro en todas las capitales de provincia, con una suma

igual a la que contribuya la provincia respectiva.

Art. 5° El gasto autorizado por esta ley, se hará de rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de Setiembre de mil ochocientos noventa y cinco.

JULIO A. ROCA.

FRANCISCO ALCOBENDAS.

*Adolfo Labougle.

A. M. Tallaferro.*

Secretario del Senado. Pro-Secretario de la C. de DD.

(Registrada bajo el N° 3301.)

Departamento de Guerra.

Buenos Aires, Octubre 9 de 1895.

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese é insertese en el Registro Nacional.

URIBURU.

G. VILLANUEVA.

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