TIRO FEDERAL ARGENTINO
LEY N° 3301
Ley concediendo subvención al Tiro Federal Argentina.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Art. 1° Acuérdase al Tiro Federal Argentino una subvención de ($
60.000) sesenta mil pesos moneda nacional de curso legal, con destino a
la terminación del edificio y polígono de tiro que construye en el
parque Tres de Febrero, y cuya entrega se le hará, previa aprobación de
sus planos por el Poder Ejecutivo.
Art. 2° El Tiro Federal Argentino contrae la obligación de permitir
gratuitamente el uso de su polígono a los cuerpos de línea y guardia
nacional de la Capital, conforme a sus reglamentos.
Art. 3° Si la asociación mencionada llegase a disolverse, el polígono y
construcciones anexas pasarán a ser propiedad de la Nación, sin
perjuicio de legítimos derechos de terceros.
Art. 4° Autorízase al Poder Ejecutivo para concurrir a la construcción
de polígonos de tiro en todas las capitales de provincia, con una suma
igual a la que contribuya la provincia respectiva.
Art. 5° El gasto autorizado por esta ley, se hará de rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de Setiembre de mil ochocientos noventa y cinco.
JULIO A. ROCA.
FRANCISCO ALCOBENDAS.
*Adolfo Labougle.
A. M. Tallaferro.*
Secretario del Senado. Pro-Secretario de la C. de DD.
(Registrada bajo el N° 3301.)
Departamento de Guerra.
Buenos Aires, Octubre 9 de 1895.
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese é insertese en el Registro Nacional.
URIBURU.
G. VILLANUEVA.
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