TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1895-12-10
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TRATADO

LEY N° 3329

**Ley aprobando el convenio de unión

telegráfica firmado en Santiago el 8 de Febrero de 1894, por los

Plenipotenciarios de la República Argentina y de Chile.**

El Senado, y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza deLEY:

Art. 1°Apruébase el convenio

de unión telegráfica firmado en Santiago el 8 de Febrero de mil

ochocientos noventa y cuatro, por los plenipotenciarios de la República

Argentina y de Chile, debidamente autorizados al efecto.

Art. 2° El gasto que demande la ejecución de esta ley, se hará de rentas generales y se imputará a la misma.

Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á diez de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco.

CARLOS DONCE

FRANCISCO ALCOBENDAS

B. Ocampo.

Secretario del Senado.

Alejandro Sorondo

Secretario de la C. de Diputados

(Registrada bajo el núm. 3329)

Departamento de Relaciones Exteriores

Buenos Aires, Diciembre 12 de 1895.

Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Nacional.

ROCA.

A. ALCORTA.

CONVENCIÓN

En Santiago de Chile, á los 8 días

del mes de Febrero de 1894 reunidos el enviado Extraordinario y

Ministro Plenipotenciario de la República Argentina don Norberto Quirno

Costa, y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile,

don Ventura Blanco, estando de acuerdo en la conveniencia de establecer

la más fácil, rápida y barata comunicación entre los habitantes de uno

y otro país, convinieron en lo siguiente:

Artículo 1° - El gobierno de la República Argentina prolongará su línea

telegráfica hasta la divisoria con Chile por el paso de Uspallata, y el

gobierno de Chile hará lo mismo con la que le pertenece hasta unirla con

la argentina en dicho punto.

Art. 2° - La dirección de telégrafos de la República Argentina y la

dirección de telégrafos de Chile, se pondrán de acuerdo para el

servicio de la expresada línea, conviniendo los arreglos necesarios.

Art. 3° - Un año a más tardar, después de aprobado el presente

protocolo por los poderes públicos competentes de uno y otor país, la

línea telegráfica deberá ser librada al servicio público.

Hecho por duplicado, lo firmaron los plenipotenciarios respectivos y le

pusieron sus sellos, conviniendo en que el canje de las ratificaciones,

se verifique en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República

Argentina.

N. QUIRNO COSTA.- V. BLANCO.

Es copia.

Ricardo Pardo.

CARLOS DONCE FRANCISCO ALCOBENDAS
B. Ocampo.

Secretario del Senado. | Alejandro Sorondo

Secretario de la C. de Diputados |

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