INVERSIONES

Rango Ley
Publicación 2006-10-10
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 3

AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA INVERTIR, HASTA LA SUMA DE DIEZ MILLONES DE PESOS ORO SELLADO, EN LA ADQUISICION DE BUQUES DE GUERRA PARA REFORZAR LA ESCUADRA NACIONAL.

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Ley 3357

El Senado y la Cámara de Diputados etc.

Art. 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir, hasta la suma de diez millones de pesos oro sellado, en la adquisición de buques de guerra para reforzar la escuadra nacional.

Art. 2º — Para atender a los gastos que demande la ejecución de la presente ley, el Poder Ejecutivo queda autorizado a disponer de los recursos ordinarios y extraordinarios de la Nación, pudiendo al efecto hacer todas las operaciones de crédito que estime conveniente.

Art. 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a 8 de febrero de mil ochocientos noventa y seis.

José E. Uriburo. — Benigno Ocampo, Secretario del Senado. — Francisco Alcovendas. — Alejandro Sorondo, Secretario de la C. de Diputados

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