PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1897-01-18
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

EJERCICIO ECONOMICO 1897

LEY N° 3477

Buenos Aires, Enero 27 de 1897

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°El

Presupuesto ordinario y extraordinario de gastos de la administración

para el año 1987, queda fijado en la suma de $ oro 17.099.949,04 y

curso legal $ 104.720.052,56 distribuida en los siguientes anexos.

Art. 2°Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos:

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Art. 3°Las

mercaderías y de productos sujetos, según la Ley de Aduana de 1897, al

pago de los derechos de importación, pagarán además un impuesto

adicional de 2%.

Art. 4°Suspéndese

durante el año 1897 los efectos del artículo 24 de la ley número 2841,

debiendo ingresar en Tesorería las útilidades líquidas del Banco de la

Nación Argentina hasta la suma de dos millones de pesos nacionales de

curso legal.

Art. 5°Fijase

en tres por ciento de interés y diez por ciento de amortización anual,

el servicio de los títulos entregados al Banco de la Nación por el

Banco Nacional en pago de los depósitos judiciales, y en seis por

ciento de interés y dos por ciento de amortización el servicio de los

títulos entregados por el mismo Banco Nacional á la Caja de Conversión

en pago del empréstito popular.

Art. 6°El

Banco Nacional en liquidación entregará á la Tesorería Nacional en pago

de depósitos de la misma y de acuerdo con el inciso 2° del artículo 9°

de la ley de liquidación hasta $12.000 de títulos de los creados por el

artículo 5° de dicha ley, en las mismas condiciones establecidas en el

citado artículo y siguiente, debiendo reducirse la amortización á 10 %

anual.

Art. 7° Autorízase al Poder Ejecutivo á negociar dichos títulos hasta la suma

necesaria para cubrir el déficit del presupuesto de gastos.

Art. 8°Las

Sociedades de Beneficencia de la Capital y provincias, recibirán del

producido de las utilídades de la lotería una suma igual á la recibida

el año 1896. El exceso que sobre esa suma se produzca será entregado en

Tesorería por la comisión directiva de la Lotería á la órden del

ministerio de Culto. Este exceso será distribuido entre las provincias

y la capital en la misma forma fijada por la ley (40 y 60 %) destinado

á subvenciones del culto (inciso 10, anexo E) y al fomento de bellas

artes y de las misiones salesianas hasta la suma de 200.000 pesos de la

parte que corresponda á la capital de la República.

Art. 9° El Poder Ejecutivo venderá en remate público hasta la suma de mil

leguas cuadradas de tierras, de conformidad á la ley 1265, pudiendo

verificar el remate y escrituración en la capital del territorio donde

se halle ubicada la tierra que se enajene.

Art. 10

Declárase vigente para el ejercicio económico de 1897 el presupuesto

general de gastos de la administración correspondeiente al año 1896,

con las modificaciones que acompañan á la presente.

Art. 11 El año económico empezará el 1° de octubre, y terminará el 30 deseptiembre siguiente.

Art. 12Quedan derogadas las prescripciones legales que se opongan á la presente ley.

Art. 13 Comuníquese al poder ejecutivo.

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