ESCRIBANOS PUBLICOS
Ley suprimiendo la división de las Escribanias de Registro en Civiles y Comerciales.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:
Art.1° Queda suprimida la actual división de escribanos públicos en civiles y comerciales. Los escribanos de Registro pueden extender, conforme á las leyes, toda clase de escrituras públicas, sin tener en cuenta la naturaleza civil ó comercial del acto.
Art. 2° Las funciones conferidas por las leyes vigentes a la Cámara de Apelación en lo Comercial y al Juez de Comercio en turno, respecto á los Registros de escrituras públicas comerciales, serán ejercidas en adelante por la Cámara de Apelación en lo Civil y el Juez Civil en turno, según los casos.
Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino. en Buenos Aires, á veinticinco de Setiembre de mil ochocientos noventa y siete.
JULIO A. ROCA. MARCO AVELLANEDA.
B. Ocampo, Alejandro Sorondo,
Secretario del Senado. Secretario de la C. de D.
(Registrada bajo el Nº 3547)
Buenos Aires, Octubre 4 de 1897.
Téngase por ley de la Nación; cúmplase, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro nacional.
URIBURU.
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