PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
**Ley
Núm. 361**
**Ley
general de Presupuesto para 1870**.
Buenos Aires, Octubre 11 de 1869.
*El
Senado y Cámara etc.*
CAPITULO 1°
Gastos generales.
Art. 1° Los gastos ordinarios de la
Nación para el ejercicio de mil ochocientos setenta, quedan fijados en
la suma de catorce millones, cuatrocientos ochenta y seis mil,
novecientos noventa y cinco pesos fuertes, la que será invertida por el
Poder Ejecutivo de la República por medio de los cinco diversos
Ministerios que tienen á su cargo el despacho de los negocios
nacionales, en la forma especificada en los artículos siguientes:
14,486,995.
Art. 2° Por el Ministerio del Interior es autorizado á gastar con los
objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de un millón
cuatrocientos cuatro mil, seiscientos treinta y un pesos, ochenta
céntimos fuertes.
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Art. 3° Por el Ministerio de Relaciones Esteriores es autorizado
á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos, la
cantidad de ciento diez mil, trescientos sesenta pesos fuertes.
INCISOS:
1° Ministerio .......... 23,028
2° Legaciones ....... 87,332 110,360
Art. 4° Por el Ministerio de Hacienda es autorizado á gastar con los
objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de ocho
millones, cuatrocientos cincuenta y ocho mil, quinientos ochenta pesos,
treinta y dos céntimos fuertes.
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Art. 5° Por el Ministerio de Justicia, Culto é Instrucción Pública, es
autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes
incisos, la cantidad de setecientos ochenta y cinco mil veinte y siete
pesos, treinta y seis céntimos fuertes.
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Art. 6° Por el Ministerio de Guerra y Marina es autorizado á gastar con
los objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de tres
millones setecientos veinte y ocho mil, trescientos noventa y cinco
pesos, cincuenta y dos céntimos fuertes.
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**CAPITULO
2°**
Recursos Generales.
Art. 7° Los recursos generales de la
Nación son computados en la cantidad de catorce millones, setenta y
ocho mil, seiscientos veinte pesos fuertes ............... 14,078,620
Art. 8° Estos recursos serán efectuados con el producto de la renta
general recaudada dentro del ejercicio de la presente ley, bajo los
títulos designados á continuación:
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Art. 9° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para realizar las
operaciones de crédito que fueran necesarias para cubrir la diferencia
que resultase entre los gastos votados y el producto de las
contribuciones establecidas durante el ejercicio de la presente ley.
Art. 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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