PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1869-10-11
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**Ley

Núm. 361**

**Ley

general de Presupuesto para 1870**.

Buenos Aires, Octubre 11 de 1869.

*El

Senado y Cámara etc.*

CAPITULO 1°

Gastos generales.

Art. 1° Los gastos ordinarios de la

Nación para el ejercicio de mil ochocientos setenta, quedan fijados en

la suma de catorce millones, cuatrocientos ochenta y seis mil,

novecientos noventa y cinco pesos fuertes, la que será invertida por el

Poder Ejecutivo de la República por medio de los cinco diversos

Ministerios que tienen á su cargo el despacho de los negocios

nacionales, en la forma especificada en los artículos siguientes:

14,486,995.

Art. 2° Por el Ministerio del Interior es autorizado á gastar con los

objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de un millón

cuatrocientos cuatro mil, seiscientos treinta y un pesos, ochenta

céntimos fuertes.

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Art. 3° Por el Ministerio de Relaciones Esteriores es autorizado

á gastar con los objetos designados en los siguientes incisos, la

cantidad de ciento diez mil, trescientos sesenta pesos fuertes.

INCISOS:

1° Ministerio .......... 23,028

2° Legaciones ....... 87,332 110,360


Art. 4° Por el Ministerio de Hacienda es autorizado á gastar con los

objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de ocho

millones, cuatrocientos cincuenta y ocho mil, quinientos ochenta pesos,

treinta y dos céntimos fuertes.

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Art. 5° Por el Ministerio de Justicia, Culto é Instrucción Pública, es

autorizado á gastar con los objetos designados en los siguientes

incisos, la cantidad de setecientos ochenta y cinco mil veinte y siete

pesos, treinta y seis céntimos fuertes.

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Art. 6° Por el Ministerio de Guerra y Marina es autorizado á gastar con

los objetos designados en los siguientes incisos, la cantidad de tres

millones setecientos veinte y ocho mil, trescientos noventa y cinco

pesos, cincuenta y dos céntimos fuertes.

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**CAPITULO

2°**

Recursos Generales.

Art. 7° Los recursos generales de la

Nación son computados en la cantidad de catorce millones, setenta y

ocho mil, seiscientos veinte pesos fuertes ............... 14,078,620

Art. 8° Estos recursos serán efectuados con el producto de la renta

general recaudada dentro del ejercicio de la presente ley, bajo los

títulos designados á continuación:

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Art. 9° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para realizar las

operaciones de crédito que fueran necesarias para cubrir la diferencia

que resultase entre los gastos votados y el producto de las

contribuciones establecidas durante el ejercicio de la presente ley.

Art. 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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