PRESUPUESTO NACIONAL
Ley 366
**Ley acordando el Poder Ejecutivo un
crédito suplementario en los presupuestos de 1866 y 1868, por la
cantidad de ciento noventa y un pesos, sesenta centavos fuertes.**
Departamento de Hacienda
Buenos Aires, Mayo 30 de 1870.
Por tanto:
El Senado y Cámara de la Nacion Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
Ley:
Art. 1º Acuérdase al Poder
Ejecutivo un crédito suplementario á los presupuestos de los años de
1866 y 1868, hasta la cantidad de ciento noventa y un pesos, sesenta
centavos fuertes, para el abono del impuesto de alumbrado de los
depósitos de Aduana de Buenos Aires, y haber de un empleado del
Ministerio de Hacienda que quedaron impagos, por haberse ocurrido para
su cobro despues de cerrado el ejercicio de dichos años.
Art. 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso, á veinte y uno de Mayo de mil ochocientos setenta.
ADOLFO ALSINA
Cárlos M. Saravia
Secretario del Senado.
MARIANO ACOSTA
Secretario de la Cámara de Diputados.
| ADOLFO ALSINA Cárlos M. Saravia
Secretario del Senado. | MARIANO ACOSTA
Secretario de la Cámara de Diputados. | | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.