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PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

LEY NUMERO 3683

Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos

Artículo 1° - El presupuesto de

gastos de la Administración para el año 1898, queda fijado en la suma

de $ 97.881.110 83 y $ 22.100.182 90 oro, distribuídos en los

siguientes anexos:

Presupuesto ordinario

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Presupuesto extraordinario

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Art. 2° - Los gastos establecidos en el presupuesto ordinario, serán cubiertos con los siguientes recursos:

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Art. 3° -Se destina, para cubrir el presupuesto extraordinario, el saldo de las rentas establecidas en el artículo 2, deducidos los gastos ordinarios.

Art.

4° - El Poder Ejecutivo emitirá hasta la suma de $ 7.000.000 de títulos

de deuda interna que gozarán del 5 % de interés y 1 % de amortización

anual, que se destinan á servir de garantía á las compañías extranjeras

de seguros, de acuerdo con el artículo 1, inciso 14 de la Ley de

Patentes sancionada para 1898.

Estos títulos serán entregados á las compañías al 80 % de su valor.

Art. 5° - Suspéndese, durante el año 1898, los efectos del artículo 24

de la ley número 2844, debiendo ingresar trimestralmente en tesorería

las utilidades líquidas del Banco de la Nación Argentina, hasta la suma

de dos millones de pesos moneda nacional.

Art. 6° - Fíjase en 3 % de interés y 10 % de amortización anual, el

servicio de los títulos entregados al Banco de la Nación por el Banco

Nacional, en pago de los depósitos judiciales, y en 6 % de interés y 2

% de amortización el servicio de los títulos entregados por el mismo

Banco Nacional á la Caja de Conversión en pago del empréstito popular.

Art. 7° - De la suma que corresponde á cada una de las provincias del

producido de la Lotería Nacional, de acuerdo con la ley núm. 3313, se

deducirán $ 30.000 para atender á las subvenciones respectivas que

figuran en el inciso 10 del anexo E.

Art. 8° - El Poder Ejecutivo venderá, en remate público, hasta mil

leguas cuadradas de tierras, de conformidad á la ley número 1265,

pudiendo verificar el remate y escrituración en la Capital del

territorio donde se halle ubicada la tierra que se enajene.

Art. 9° - El Poder Ejecutivo emitirá hasta la suma de 6.000.000 títulos

de deuda pública interna que gozarán el 5 % de interés y 1 % de

amortización acumulativa, que se entregarán al Departamento Nacional de

Educación para pago de su crédito contra el Gobierno de la Nación.

Art. 10° - Quedan derogados el artículo 11 de la ley de presupuesto de

1897 y las demás prescripciones legales que se opongan á la presente

ley.

Art. 11° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 11 de enero de 1898.

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