PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1899-01-17
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY NUMERO 3767

Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos

Artículo 1° El presupuesto general de

gastos de la Administración para el ejercicio de 1899, queda fijado en

la suma de

$

oro y

$

curso legal, distribuídos en los siguientes anexos:

Presupuesto ordinario

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Art. 2° Los gastos establecidos en el Presupuesto ordinario serán cubiertos con los siguientes recursos:

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Art. 3° Se destina para cubrir el Presupuesto extraordinario el saldo

de las rentas establecidas en el artículo 2°, deducidos los gastos

ordinarios.

Art. 4° Suspéndese durante el año de 1899 los efectos del artículo 24

de la ley número 2844, debiendo ingresar trimestralmente en Tesorería

las utilidades líquidas del Banco de la Nación Argentina hasta la suma

de dos millones de pesos moneda nacional.

Art. 5° Fíjase en 3 % de interés y 10 % de amortización anual el

servicio de los títulos entregados al Banco de la Nación por el Banco

Nacional, en pago de los depósitos judiciales, y en 6 % de

interés y 2 % de amortización anual el servicio de los títulos

entregados por el Banco Nacional á la Caja de Conversión en pago de

empréstito popular.

Art. 6° Los impuestos adicionales sobre la importación, creados por la

ley número 3711, regirán durante el año de 1899 como recurso

extraordinario, quedando derogado el artículo 3° de la referida ley en

cuanto se oponga á la presente.

Art. 7° De la suma que corresponde á cada una de las provincias del

producido de la lotería nacional, de acuerdo con la ley número 3313, se

deducirán $ 30.000 para atender á las subvenciones respectivas que

figuran en el inciso 9 del anexo C.

Art. 8° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 12 de enero de 1899.

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