TRATADOS

Rango Ley
Publicación 1899-09-02
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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**TRATADOS

LEY N° 3804**Ley aprobando el tratado referente á la linea divisoria de la República Argentina con los Estados Unidos de Brasil.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1° Apruébase el tratado frimado en Río de Janeiro el seis de

Octubre del año mil ochocientos noventa y ocho, por los

Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos del

Brasil, debidamente autorizados al efecto, para completar por medio de

un acuerdo amigable y directo, el establecimiento de la línea divisoria

de los dos países, en parte definitivamente determinado por el laudo

arbitral del Excmo. Señor Presidente de los Estados Unidos de Norte

América.

Art. 2° Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, á

veinte y dos de Setiembre de mil ocbocientos noventa y nueve.

N. QUIRNO COSTA

MARCO AVELLANEDA

B. Ocampo,

Secretario del Senado

Alejandro Sorondo,

Secretario de la C. de DD.

(Registrada bajo el N° 3804)

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Buenos Aires, Setiembre 25 de 1899.

Téngase por ley de la Nación; publíquese en el Boletín Oficial y dése al Registro Nacional.

ROCA.

A. ALCORTA.

TRATADO

El presidente de la República Argentina y el presidente de la república

de los Estados Unidos del Brasil, deseando completar por medio de

acuerdo amigable y directo el establecimiento de la línea divisoria de

los dos paises, en parte definitivamente determinado por arbitraje,

resolvieron celebrar para ese fi nun tratado y nombraron sus

plenipotenciarios, á saber:

El presidente de la República Argentina al señor doctor don Epifanio

Portela, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de dicha

república;

El presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil el señor

general de brigada Dionisio Evangelista de Castro Cerqueira, ministro

de estado de relaciones exteriores;

Los cuales, canjeados sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente:

Artículo 1° La línea divisoria entre la República Argentina y el Brasil

comienza en el río Uruguay frente de la boca del río Cuareim y sigue

por el thalweg de aquel río hasta la boca del río Pepiriguazú. La

margen derecha u occidental del Uruguay pertenece á la República

Argentina y a la izquierda ú oriental al Brasil.

Art. 2° De la boca del río Pepirí-guazú la línea sigue por el álveo de

ese río hasa su cabecera principal, donde continúa por el terreno más

alto hasta la cabecera principal del río San Antonio y ahí por su alveo

hasta su embocadura en el río Iguazú, de conformidad con el laudo

preferido por el presidente de los Estados Unidos de América.

Pertenece á la República Argentina el territorio del oeste

de la línea divisoria en toda la extensión de cada uno de los dos ríos

y de la línea que divide el terreno más alto entre las cabeceras de los

mismos ríos. Pertenece al Brasil el territorio que queda al este.

Art. 3° De la boca del río San Antonio la línea sigue por el río Iguazú

hasta su embocadura en el río Paraná, perteneciendo á la República

Argentina la margen meridional ó izquierda del mismo Iguazú y al Brasil

la septentrional ó derecha.

Art. 4° Las islas del Uruguay y del Iguazú seguirán

perteneciendo al país indicado por el thalweg de cada uno de esos

ríos. Los comisarios demarcadores tendrán, sin embargo, la facultad de

proponer el cambio que juzgaren aconsejado por la conveniencia de ambos

países, que dependerá de la aprobación de los respectivos gobiernos.

Art. 5° Cada una de las altas partes contratantes, canjeadas las

ratificaciones de este tratado, nombrará una comisión demarcadora

compuesta de un primer comisario, de un segundo comisario y de dos

ayudantes con el personal auxiliar que juzgue necesario y le dará una

escolta de veinte soldados mandada por un subalterno.

Art. 6° Las dos comisiones, constituidas en comisión mixta,

en el plazo de seis meses contados del canje de ratificaciones, harán

la demarcación de la parte de la frontera aún no demarcada, levantando

planos circunstanciados de los ríos Uruguay é Iguazú, poniendo hitos

donde les fuera determinado en sus Instrucciones. En el plano general

de la frontera, que deberán formar, incluirán la parte comprendida

entre aquellos dos ríos, sirviéndose para ello del plano levantado en

1887 y 1888 por la respectiva comisón mixta y por los trabajos de la

organizada en virtud del protocolo de 9 de agosto de 1895.

Art. 7° Los dos gobiernos formularán de común acuerdo las instrucciones que fueren necesarias.
Art. 8° El presente tratatado, después de parobado por los congresos de

las dos repúblicas, será ratificado, y las ratificaciones serán

canjeadas en la ciudad de Río de Janeiro en el más breve plazo posible.

En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios firman dicho tratado y le ponen sus sellos.

Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, á los seis días del mes de octubre de 1898.

L.S. (FDO.) EPIFANIO PORTELA.

L.S. (fdo.) DIONISIO E. DE CASTRO CERQUEIRA.

Es copia fiel.

Juan Gomez,

Secretario.

N. QUIRNO COSTA MARCO AVELLANEDA
B. Ocampo,

Secretario del Senado | Alejandro Sorondo,

Secretario de la C. de DD. |

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