MINISTERIO DE AGRICULTURA

Rango Ley
Publicación 1899-10-14
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 4

DESDE LA PROMULGACION DE ESTA LEY, EL IMPORTE DE LAS SUMAS POR SEGUROS AGRICOLAS, SE CONSIDERARA COMPRENDIDO EN EL PRIVILEGIO DE QUE GOZAN LOS GASTOS DE LA COSECHA, CON ARREGLO A LOS ARTICULOS TRES MIL NOVECIENTOS ONCE Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE DEL CODIGO CIVIL.

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**MINISTERIO DE

AGRICULTURA**

Ley N° 3863

**Ley acordando

privilegio a las primas por seguros agrícolas.**

Buenos Aires, 14 de octubre de 1899.

El Senado y Cámara de Diputados dela Nación Argentina*, reunidos en

Congreso, etc., sancionan con fuerza de-*

LEY:

Art. 1° - Desde la promulgación de esta ley, el

importe de las sumas por seguros agrícolas, se considerará comprendido en el

privilegio de que gozan los gastos de la cosecha, con arreglo á los artículos

tres mil novecientos once y tres mil novecientos doce del Código Civil.

Art. 2° - Desde el corriente año, quedan

exoneradas de todo impuesto, las Compañías de Seguros que ofrecen exclusivamente

sobre riesgos agrícolas y estén legalmente constituidas con un capital suscrito

no menor de un millón de pesos moneda nacional.

Art. 3° - La exoneración á que se refiere el

artículo anterior, regirá un periodo de diez años, contados desde el día de la

promulgación de la presente ley.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en

Buenos Aires á catorce de Octubre de mil ochocientos noventa y nuevo.

N. QUIRNO COSTA. MARCO AVELLANEDA.

*Adolfo F.

Labougle,A. M.

Tallaferro,*

Secretario del Senado.Pro-Secretario de la C. de DD.

(Registrada bajo el N° 3863).

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