MINISTERIO DE AGRICULTURA
DESDE LA PROMULGACION DE ESTA LEY, EL IMPORTE DE LAS SUMAS POR SEGUROS AGRICOLAS, SE CONSIDERARA COMPRENDIDO EN EL PRIVILEGIO DE QUE GOZAN LOS GASTOS DE LA COSECHA, CON ARREGLO A LOS ARTICULOS TRES MIL NOVECIENTOS ONCE Y TRES MIL NOVECIENTOS DOCE DEL CODIGO CIVIL.
**MINISTERIO DE
AGRICULTURA**
Ley N° 3863
**Ley acordando
privilegio a las primas por seguros agrícolas.**
Buenos Aires, 14 de octubre de 1899.
El Senado y Cámara de Diputados dela Nación Argentina*, reunidos en
Congreso, etc., sancionan con fuerza de-*
LEY:
Art. 1° - Desde la promulgación de esta ley, el
importe de las sumas por seguros agrícolas, se considerará comprendido en el
privilegio de que gozan los gastos de la cosecha, con arreglo á los artículos
tres mil novecientos once y tres mil novecientos doce del Código Civil.
Art. 2° - Desde el corriente año, quedan
exoneradas de todo impuesto, las Compañías de Seguros que ofrecen exclusivamente
sobre riesgos agrícolas y estén legalmente constituidas con un capital suscrito
no menor de un millón de pesos moneda nacional.
Art. 3° - La exoneración á que se refiere el
artículo anterior, regirá un periodo de diez años, contados desde el día de la
promulgación de la presente ley.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en
Buenos Aires á catorce de Octubre de mil ochocientos noventa y nuevo.
N. QUIRNO COSTA. MARCO AVELLANEDA.
*Adolfo F.
Labougle,A. M.
Tallaferro,*
Secretario del Senado.Pro-Secretario de la C. de DD.
(Registrada bajo el N° 3863).
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