PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1900-01-09
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY NUMERO 3911

Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos

Artículo 1° - El presupuesto general

de gastos de la administración para el ejercicio de 1900, queda fijado

en la suma de

$

oro y $

curso legal, distribuídos en los siguientes anexos:

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Art. 2° - Los gastos establecidos en el presupuesto ordinario serán cubiertos con los siguientes recursos:

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Art. 3° - Se destina, para cubrir el presupuesto extraordinario, el

saldo de las rentas establecidas en el artículo 2°, deducidos los

gastos ordinarios.

Art. 4° - Fíjase en 3 % de interés y 10 % de amortización anual, el

servicio de los títulos entregados al Banco de la Nación por el Banco

Nacional, en pago de los depósitos judiciales, y en 6 % de interés y 2

% de amortización anual, el servicio de los títulos entregados por el

Banco Nacional á la Caja de Conversión, en pago del empréstito popular.

Art. 5° - Los impuestos adicionales sobre la importación, á que se

refiere el artículo 4° de la ley de aduana vigente, regirán, durante el

año 1900, en la siguiente forma:

Las mercaderías y producto sujetos al pago de derehcos de importación

por la ley de aduana, que están gravados con un impuesto de 10 %

abonarán, además, un impuesto adicional de dos por ciento (2 %), sobre

el valor.

Art. 6° - Suspéndese, durante el año 1900, la disposición del artículo

1° de la ley número 3351 sobre fondos universitarios, de la Capital, y

destínase el producido de los ingresos al pago de los sueldos y gastos

de la misma Universidad.

Art. 7° - De la suma que corresponde á cada una de las

provincias, del producido de la lotería nacional, de acuerdo con la ley

número 3313, se deducirá $ 30.000 para atender á las subvenciones

respectivas que figuran en el inciso 9°, Anexo C.

Art. 8° - Los empleados civiles con diez años de servicios, como

mínimum, que por este presupuesto quedaran cesantes, recibirán, por una

sola vez, la gratificación de dos meses de sueldo.

Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 9 de enero de 1900.

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