PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1900-11-14
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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LEY NUM. 3976

Presupuesto general de la administración y cálculo de recursos para 1901

Artículo 1° - El presupuesto general de

gastos de la administración para el ejercicio de mil novecientos uno,

queda fijado en ($ oro 26.025.175,82) veintiséis millonesveinticinco

mil ciento setenta y cinco pesos ochenta y dos centavos oro sellado y

($ m/n 89.940.499,10) ochenta y nueve millones novecientos cuarenta mil

cuatrocientos noventa y nueve pesos diez centavos moneda nacional de

curso legal, distribuídos en los siguientes anexos:

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Art. 2° - Los gastos establecidos en el presupuesto ordinario serán cubiertos con los siguientes recursos:

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Art. 3° - Se destina, para

cubrir el presupuesto extraordinario el saldo de las rentas

establecidas en el artículo 2°, deducidos los gastos ordinarios.

Art. 4° - Fíjase en 3 % (tres

por ciento) de amortización anual el servicio de los títulos entregados

al Banco de la Nación por el Banco Nacional, en pago de los

depósitos judiciales, y en 6 % (seis por ciento) de interés y 2 %

(dos por ciento) de amortización anual el servicio de los títulos

entregados por el Banco Nacional á la Caja de Conversión en pago del

empréstito popular.

Art. 5° - Las mercaderías y

productos sujetos al pago de derechos de importación por la ley de

aduana, que están gravados con un impuesto de 10 % (diez por ciento) ó

más, abonarán además un impuesto adicional de 2 % (dos por ciento)

sobre el valor.

Art. 6° - Suspéndese durante el

año 1901 la disposición del artículo 1° de la ley número 3351, sobre

fondos universitarios de la Capital, y destínase el producido de los

ingresos al pago de los sueldos y gastos de la misma universidad .

Art. 7° - Desde el 1° de enero

de 1901 se deducirá el 5 % del sueldo de todos los empleados civiles de

la administración y de los jubilados, comprendiéndose los maestros y

jubilados del Consejo Nacional de Educación. Mientras no se dicte la

ley de Montepío Civil y no se reforme la número 1909, se depositará en

el Banco de la Nación el descuento que corresponde á los empleados

civiles y jubilados de la administración y se agregará á su fondo de

jubilaciones el que corresponde á los empleados, maestros y jubilados

del Consejo Nacional.

Art. 8° - De la suma que

corresponde á cada una de las provincias, del producido de la lotería,

de acuerdo con la ley número 3313, se deducirá la cantidad de treinta

mil pesos, á fin de atender á las subvenciones respectivas que figuran

en el inciso 8°, del anexo C.

Para las provincias de Santa Fe, Corrientes, Salta, Jujuy, La Rioja,

Catamarca, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis y San Juan, la suma

de treinta mil pesos se dividirá por partes iguales entre dichas

subvenciones y las obras á que se refiere la ley número 3967.

Art. 9° - Del 60 % que

corresponde á la Capital se descontará la suma de 70.000 pesos, de los

que se aplicarán 35.000 para entregarse á cuenta del precio en que el

gobierno adquirirá, previo inventario y tasación, el resto de la

colección artística propiedad de la sucesión Del Valle, y los otros

35.000 pesos se entregarán á cuenta de los libros, documentos,

memorias, originales, cartas, copias, monedas, medallas, cuadros de

pintura, grabados, objetos históricos y demás componentes de la

librería y colección del doctor Angel Justiniano Carranza, que se han

ofrecido en venta al Estado con arreglo á inventario y á la estimación

hecha por los directores de la biblioteca pública del Museo Histórico y

del Archivo General de la Nación.

Art. 10 - La comisión

administradora de la lotería nacional sorteará dos loterías

extraordinarias de cincuenta mil pesos cada una en la oportunidad que

considere conveniente, y entregará su producido á la Asociación

Nacional de Ejercicios Físicos, para la fundación de plazas y gimnasios

al aire libre en la Capital y otras ciudades de la República.

Art. 11 - Los empleados civiles

con diez años de servicios como mínimum, que por este presupuesto

quedaran cesantes, recibirán por una sola vez la gratificación de dos

meses de sueldo.

Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á 14 de noviembre de 1900.

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