PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
LEY NUM. 3976
Presupuesto general de la administración y cálculo de recursos para 1901
Artículo 1° - El presupuesto general de
gastos de la administración para el ejercicio de mil novecientos uno,
queda fijado en ($ oro 26.025.175,82) veintiséis millonesveinticinco
mil ciento setenta y cinco pesos ochenta y dos centavos oro sellado y
($ m/n 89.940.499,10) ochenta y nueve millones novecientos cuarenta mil
cuatrocientos noventa y nueve pesos diez centavos moneda nacional de
curso legal, distribuídos en los siguientes anexos:
[IMG]
Art. 2° - Los gastos establecidos en el presupuesto ordinario serán cubiertos con los siguientes recursos:
[IMG]
[IMG]
Art. 3° - Se destina, para
cubrir el presupuesto extraordinario el saldo de las rentas
establecidas en el artículo 2°, deducidos los gastos ordinarios.
Art. 4° - Fíjase en 3 % (tres
por ciento) de amortización anual el servicio de los títulos entregados
al Banco de la Nación por el Banco Nacional, en pago de los
depósitos judiciales, y en 6 % (seis por ciento) de interés y 2 %
(dos por ciento) de amortización anual el servicio de los títulos
entregados por el Banco Nacional á la Caja de Conversión en pago del
empréstito popular.
Art. 5° - Las mercaderías y
productos sujetos al pago de derechos de importación por la ley de
aduana, que están gravados con un impuesto de 10 % (diez por ciento) ó
más, abonarán además un impuesto adicional de 2 % (dos por ciento)
sobre el valor.
Art. 6° - Suspéndese durante el
año 1901 la disposición del artículo 1° de la ley número 3351, sobre
fondos universitarios de la Capital, y destínase el producido de los
ingresos al pago de los sueldos y gastos de la misma universidad .
Art. 7° - Desde el 1° de enero
de 1901 se deducirá el 5 % del sueldo de todos los empleados civiles de
la administración y de los jubilados, comprendiéndose los maestros y
jubilados del Consejo Nacional de Educación. Mientras no se dicte la
ley de Montepío Civil y no se reforme la número 1909, se depositará en
el Banco de la Nación el descuento que corresponde á los empleados
civiles y jubilados de la administración y se agregará á su fondo de
jubilaciones el que corresponde á los empleados, maestros y jubilados
del Consejo Nacional.
Art. 8° - De la suma que
corresponde á cada una de las provincias, del producido de la lotería,
de acuerdo con la ley número 3313, se deducirá la cantidad de treinta
mil pesos, á fin de atender á las subvenciones respectivas que figuran
en el inciso 8°, del anexo C.
Para las provincias de Santa Fe, Corrientes, Salta, Jujuy, La Rioja,
Catamarca, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis y San Juan, la suma
de treinta mil pesos se dividirá por partes iguales entre dichas
subvenciones y las obras á que se refiere la ley número 3967.
Art. 9° - Del 60 % que
corresponde á la Capital se descontará la suma de 70.000 pesos, de los
que se aplicarán 35.000 para entregarse á cuenta del precio en que el
gobierno adquirirá, previo inventario y tasación, el resto de la
colección artística propiedad de la sucesión Del Valle, y los otros
35.000 pesos se entregarán á cuenta de los libros, documentos,
memorias, originales, cartas, copias, monedas, medallas, cuadros de
pintura, grabados, objetos históricos y demás componentes de la
librería y colección del doctor Angel Justiniano Carranza, que se han
ofrecido en venta al Estado con arreglo á inventario y á la estimación
hecha por los directores de la biblioteca pública del Museo Histórico y
del Archivo General de la Nación.
Art. 10 - La comisión
administradora de la lotería nacional sorteará dos loterías
extraordinarias de cincuenta mil pesos cada una en la oportunidad que
considere conveniente, y entregará su producido á la Asociación
Nacional de Ejercicios Físicos, para la fundación de plazas y gimnasios
al aire libre en la Capital y otras ciudades de la República.
Art. 11 - Los empleados civiles
con diez años de servicios como mínimum, que por este presupuesto
quedaran cesantes, recibirán por una sola vez la gratificación de dos
meses de sueldo.
Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, á 14 de noviembre de 1900.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.