TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1901-05-22
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley 3.978

CONVENIO PARA LA COMUNICACION RECIPROCA DE INFORMES SUMINISTRADOS POR LOS CENSOS PERIODICOS DE POBLACION, ENTRE ARGENTINA Y BELGICA.

BUENOS AIRES, 22 de mayo de 1901

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina,

reuni

dos en Congreso, etc.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - Apruébase la declaración firmada en esta Ciudad el día 6 de Junio de 1891, por los Plenipotenciarios de la República Argentina y del Reino de Bélgica, para la comunicación recíproca de informes suministrados por los censos periódicos de la población.
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

ANEXO A: Declaración firmada en Buenos Aires el 6/6/1891 entre la República Argentina y el Reino de Bélgica para la comunicación recíproca de informes suministrados por los censos periodicos de la población.

ARTICULO 1. - Los dos gobiernos contratantes se comprometen a remitirse recíprocamente y sin gastos, después de cada censo general de la población de su territorio, listas o boletines individuales que se refieran a los ciudadanos del otro Estado, comprendidos en dichos censos y conteniendo, siempre que sea posible, los apellidos, nombres, profesión, estado civil, edad, lugar del nacimiento, domicilio y nacionalidad, declarados por estos últimos.
ARTICULO 2. - Estas listas o boletines individuales serán enviados por el gobierno Belga a la Legación de la República en Bruselas, y por el gobierno Argentino a la Legación de Bélgica en Buenos Aires.
ARTICULO 3. - Queda expresamente entendido que la entrega o aceptación de los documentos de que se trata, no podrá servir para prejuzgar las cuestiones de identidad o de nacionalidad.
ARTICULO 4. - La presente declaración se pondrá en vigor a los diez días después de su publicación en los dos países. Cada una de las partes contratantes se reserva el derecho de denunciarla previo aviso en un año de anticipación. En fe de lo cual, los abajo firmados, debidamente autorizados, se han subscripto en Buenos Aires, en doble original, el 6 de junio de 1891.

El Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina- ACOSTA. El Ministro Residente de Bélgica- VAN BRUYSSE.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.