PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1902-01-21
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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Ley núm. 4069

Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para 1902

Artículo 1.° El presupuesto general de gastos de la administración para el ejercicio de mil novecientos dos queda fijado en pesos oro 33.027.223,26 y pesos curso legal 102.943.692,66, distribuídos en los siguientes anexos:

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Art. 2.° Los gastos establecidos en el presupuesto ordinario serán cubiertos con los siguientes recursos:

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Art. 3.° Destínanse para cubrir el presupuesto extraordinario los siguientes recursos:

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Art. 4.° Fíjase en 3 % de interés y 10 % de amortización anual el servicio de los títulos entregados al Banco de la nación por el Banco nacional en pago de los depósitos judiciales y en 6 % de interés y 2 % de amortización anual el servicio de los títulos entregados por el Banco nacional á la Caja de conversión en pago del empréstito popular.
Art. 5.° Las mercaderías y

productos sujetos al pago de derechos de importación por la ley de

aduana, que están gravados con un impuesto de 10 % ó más, abonarán

además un impuesto adicional de 2 % sobre el valor.

Art. 6.° Queda autorizado el poder ejecutivo para exonerar de impuestos

de exportación durante el año de 1902, á los subproductos de los

saladeros y fábricas de extracto de carne.

Art. 7.° Además del impuesto adicional de 2 % establecido en el

artículo anterior de esta ley, todas las mercaderías y productos

sujetos al pago de derechos de importación por la ley de aduana,

pagarán un impuesto adicional de 5 %.

Art. 8.° Suspéndese durante el año 1902 la disposición del artículo 1.°

de la ley 3551 sobre fondos universitarios de la capital y destínase el

producido de los ingresos al pago de los sueldos y gastos de la misma

universidad.

Art. 9.° Durante el año de 1902 se continuará deduciendo el 5 % del

sueldo de todos los empleados civiles de la administración y de los

jubilados, comprendiéndose los maestros y jubilados del consejo

nacional de educación.

Mientras no se dicte la ley de montepío civil y no se reforme la ley

1909, se depositará en el Banco de la nación el descuento que

corresponda á los empleados civiles y jubilados de la administración y

se agregará á su fondo de jubilaciones el correspondiente á los

empleados, maestros y jubilados del consejo nacional de educación,

salvo lo dispuesto en la ley núm. 4052.

Art. 10. De la suma que corresponda á cada una de las provincias, del

producido de la lotería nacional, de acuerdo con la ley número 3313, se

deducirá la cantidad de 30.000 pesos á fin de atender á las

subvenciones respectivas que figuran en el inciso 8.° del anexo C.

Para las provincias de Corrientes,

Salta, Jujuy, Rioja, Catamarca, Mendoza, Santiago del Estero, San Luis

y San Juan la suma de 30.000 pesos se dividirá por partes iguales entre dichas subvenciones y las obras á que se refiere la ley 3967.

Art. 11. La comisión administradora

de la lotería nacional sorteará en la oportunidad que considere

conveniente dos loterías extraordinarias de cien y de cincuenta mil

pesos, y entregará delproducido

de la primera el 10 % para la casa de aislamiento de Santa Fe, el 20 %

á la sociedad de beneficiencia de la capital para el sanatorium Siglo

XIX, el 70 % restante á la

sociedad Liga argentina contra la tuberculosis, para la construcción de

un sanatorium para tuberculosis pobres; y los billetes que circule la

administración con este fin, llevarán una leyenda especial que así lo

haga saber del público. El producido de la segunda se entregará á la

asociación nacional de ejercicios físicos y al club de gimnasia y

esgrima.

Art. 12. Los recursos á oro á que se refiere el artículo 2.° serán

pagados en oro efectivo ó moneda de curso legal al tipo de cotización,

quedando derogada toda disposición en contrario.

Art. 13. Los empleados civiles con diez años de servicio como mínimum,

que por este presupuesto quedaran cesantes, recibirán por una sola vez

la gratificación de dos meses de sueldo.

Art. 14. Comuníquese, etc.

Dada en la sala de sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, á 21 de enero de 1902.

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